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¿Cómo están conformados los Clubes Deportivos y los Clubes Promotores?
Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.
Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. La creación de Clubes Promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como Club Deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente.
El número mínimo de Clubes Promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente:
Para los municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento.
En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un (1) Club Promotor por cada Localidad.
En los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías un (1) Club Promotor por Municipio.
Respecto al nombre, independientemente de la denominación que se le dé al club, lo importante es el objeto social que posea el mismo, a fin de determinar si realmente desarrolla actividades deportivas, acordes a los fines trazados para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte.
¿Los Clubes Deportivos deben tener en su estructura un órgano de control?
Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, si lo consideran necesario estatutariamente los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la figura de fiscales o de Revisor Fiscal, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano.
¿Cómo se adquiere la condición de afiliado?
Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, la cual deberá informar dentro de los cinco (5) días siguientes a la autoridad que le otorgó el reconocimiento deportivo.
¿Qué periodo estatutario tienen los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de los organismos deportivos?
El período del Órgano de Administración, control y de disciplina será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, el órgano de administración puede ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en él se entiende que es para completar período. No podrán ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.
¿Los miembros del órgano de administración de los organismos deportivos, deben acreditar capacitación?
Los Miembros del órgano de administración deben cumplir con lo establecido en RESOLUCIÓN 001651 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, el cual reglamenta el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, donde se establece que "Col deportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones (...)".