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Trámite de Cambio de Rector o Director

El establecimiento educativo que desee adelantar el tramite de Cambio de Rector, deberárealizar presenta ante la oficina de Servicio al Ciudadano SAC o mediante correo electrónico
educacion@tulua.edu.co, la siguiente información:

  • Solicitud/Aviso del cambio en formato libre dirigido al Secretario de Educación Municipal.
  • Diligenciamiento del “F02_F02_F03 NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOSPRIVADOS DE PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA – PBM” debidamente firmado pro elrepresentante legal del establecimiento educativo.
  • Certificado de representación legal de propietario del establecimiento educativo en caso deser persona jurídica.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del nuevo rector
  • Hoja de vida completa del nuevo rector
  • Soportes académicos del nuevo rector
  • Experiencia laboral del nuevo rector

Una vez presentada dicha información, la Secretaria de Educación realizara notificación delcambio en el DUE y solicitud de actualización en el libro de firmas.

Cambio de propietario EE no oficial - EPBM

Para formalizar el cambio de propietario de un establecimiento educativo, se requieren lossiguientes elementos:

  • Diligenciar “F02_F02_F03 NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DEPREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA – PBM”
  • Solicitud escrita detallando el cambio solicitado.
  • Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica o cédula de vendedory comprador
  • Cedula del representante legal.
  • Contrato de compraventa del establecimiento o escritura pública de venta
  • Industria y comercio año 2020
  • Seguridad industrial (Bomberos)
  • Certificado de fumigación actualizado
  • Concepto Sanitario

En caso de realizarse cambio de director se requiere:

  • Diligenciar “F02_F02_F03 NOVEDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DEPREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA – PBM”
  • Solicitud escrita detallando el cambio solicitado.
  • Hoja de vida con soportes del nuevo director
  • Copia de la cédula de ciudadanía.

Que es el IMDER Tuluá?

Es un establecimiento público de orden municipal denominado Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física de Tuluá, creado en virtud del Artículo 69 de la Ley 181 de 1995, por medio de la Acuerdo 002 de enero de 1996, del CONCEJO MUNICIPAL DE TULUÁ.

Dentro de sus funciones se encuentran entre otras el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del municipio, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte?

La definición del SND la encontramos contenida en el Artículo 46. De la Ley 181 de 1995

“El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.”

¿Cuáles son los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte?

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 181 de 1995 son los siguientes:

“Artículo 51. Los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes:

Nivel Nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte - Col deportes Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos.

Nivel Municipal. Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos.”

Debemos tener en cuenta que mediante la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento el Tiempo Libre – COLDEPORTES,  en el Ministerio del Deporte, como reconocimiento al nivel de desarrollo deportivo que ha alcanzado nuestro país y como respuesta a un viejo anhelo de la comunidad deportiva nacional.

¿Qué son los Clubes Deportivos?

Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.

¿Cuáles es el objeto de los clubes deportivos?

Los Clubes Deportivos tienen como objeto el fomento, protección, apoyo y patrocinio de un deporte o una modalidad deportiva, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio.

¿Cuál es la Jurisdicción de los clubes deportivos?

Los clubes cumplirán su objeto en el municipio en el que tengan su domicilio.

¿Qué son los Clubes Promotores

Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el artículo 6o. numeral 1o. del decreto 1228 de 1995. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio.

¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un Club Deportivo o un Club Promotor?

La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:

  • Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
  • Un Órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal.
  • Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

 



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