Preguntas frecuentes IMDER
Que es el IMDER Tuluá?
Es un establecimiento público de orden municipal denominado Instituto Municipal del Deporte y la Recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física de Tuluá, creado en virtud del Artículo 69 de la Ley 181 de 1995, por medio de la Acuerdo 002 de enero de 1996, del CONCEJO MUNICIPAL DE TULUÁ.
Dentro de sus funciones se encuentran entre otras el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del municipio, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.
¿Cómo están conformados los Clubes Deportivos y los Clubes Promotores?
Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.
Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. La creación de Clubes Promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como Club Deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente.
El número mínimo de Clubes Promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente:
Para los municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento.
En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un (1) Club Promotor por cada Localidad.
En los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías un (1) Club Promotor por Municipio.
Respecto al nombre, independientemente de la denominación que se le dé al club, lo importante es el objeto social que posea el mismo, a fin de determinar si realmente desarrolla actividades deportivas, acordes a los fines trazados para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte.
¿Cómo se adquiere la condición de afiliado?
Los deportistas para tener la condición de afiliados a un club legalmente constituido deben contar con la resolución de afiliación, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, la cual deberá informar dentro de los cinco (5) días siguientes a la autoridad que le otorgó el reconocimiento deportivo.
¿Cuál es la estructura mínima que debe tener un Club Deportivo o un Club Promotor?
La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:
- Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.
- Un Órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente, quien será el representante legal.
- Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.
¿Cuál es la Jurisdicción de los clubes deportivos?
Los clubes cumplirán su objeto en el municipio en el que tengan su domicilio.
¿Cuáles es el objeto de los clubes deportivos?
Los Clubes Deportivos tienen como objeto el fomento, protección, apoyo y patrocinio de un deporte o una modalidad deportiva, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio.
¿Cuáles son los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte?
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 181 de 1995 son los siguientes:
“Artículo 51. Los niveles jerárquicos de los organismos del Sistema Nacional del Deporte son los siguientes:
Nivel Nacional. Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano del Deporte - Col deportes Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes Deportivos.
Nivel Municipal. Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comités Deportivos.”
Debemos tener en cuenta que mediante la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento el Tiempo Libre – COLDEPORTES, en el Ministerio del Deporte, como reconocimiento al nivel de desarrollo deportivo que ha alcanzado nuestro país y como respuesta a un viejo anhelo de la comunidad deportiva nacional.
¿Los Clubes Deportivos deben tener en su estructura un órgano de control?
Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, si lo consideran necesario estatutariamente los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la figura de fiscales o de Revisor Fiscal, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano.
¿Los miembros del órgano de administración de los organismos deportivos, deben acreditar capacitación?
Los Miembros del órgano de administración deben cumplir con lo establecido en RESOLUCIÓN 001651 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, el cual reglamenta el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, donde se establece que "Col deportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones (...)".
¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte?
La definición del SND la encontramos contenida en el Artículo 46. De la Ley 181 de 1995
“El Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.”
¿Qué periodo estatutario tienen los miembros de los órganos de administración, control y disciplina de los organismos deportivos?
El período del Órgano de Administración, control y de disciplina será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, el órgano de administración puede ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. Cualquier cambio que se efectúe en él se entiende que es para completar período. No podrán ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.
¿Qué son los Clubes Deportivos?
Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.
¿Qué son los Clubes Promotores
Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituidos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el artículo 6o. numeral 1o. del decreto 1228 de 1995. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio.