Estatuto de Espacio de Público

DECRETO No. 0349

(26 SEPT. 2006) 

 “Por el cual se adopta el Estatuto de Espacio Público  para el municipio de Tuluá”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE TULUA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 82 de la Constitución Política Colombiana, el artículo 3º de la Ley 136 de 1994, artículo 86 del Acuerdo 030 de 2000, artículo 26 del Acuerdo 009 de 2004  y

 CONSIDERANDO

Que la Constitución Política Colombiana, establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular.  Y el Desarrollo legal de éste precepto contenido en el Decreto 1504 de 1998,  establece que en  cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

Que la Ley 136 de 1994, establece que corresponde al municipio ordenar el desarrollo de su territorio y parte fundamental de éste lo constituye el espacio publico, por ser el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, constituyendo  uno de los principales elementos estructurales del Planes de Ordenamiento Territorial.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, adoptado mediante Acuerdo 030 de 2000, contempló en el artículo 86 la obligación para el municipio de realizar un documento que recopile el estatuto de espacio público y el paisaje entre otras materias, para lo cual la administración suscribió convenio con la Universidad del Valle, que formuló los documentos técnicos que dan sustento a éste acto administrativo.

Que el Plan de Desarrollo Municipal, adoptado mediante Acuerdo 009 de 2004, estableció en el artículo 26, como obligación del municipio relacionada con  Programas, Proyectos y Metas de Territorialidad, Ambiente y propuesta tecnoeconómica: Elaborar y adoptar un (1) Estatuto del Espacio Público y del Paisaje, según el POT.

Conforme a lo señalado en la parte considerativa y en uso de sus facultades constitucionales el ALCALDE MUNICIPAL DE TULUA, facultado como está por Ley.

DECRETA
TITULO I
Disposiciones Generales

ARTICULO 1º. Adopción. Se adopta el Estatuto de Espacio Público para el municipio de Tulúa, contenido en las normas que se incluyen a continuación como una herramienta de planificación – gestión fundamental para lograr el mejoramiento de la calidad de vida urbana, como aporte esencial al desarrollo integral de sus habitantes. El estatuto de Espacio Público y del Paisaje para el municipio de Tulúa lo conforman:

  • Las normas incluidas en éste acto administrativo
  • El Documento Técnico que soporta las decisiones, conformado por Documento Diagnóstico en 81 folios, más los anexos relacionados en el texto, y Documento Formulación en  125 folios, más los anexos relacionados en el texto.
  • Los planos en todo su contenido, correspondiente a:

Diagnóstico 

D-1.  Nivel de los espacios públicos efectivos

D-2.  Espacio publico barrios

D-3.  Dotación de parques según periodos históricos

D-4.  Origen  de los espacios públicos efectivos

D-5.  Los espacios públicos y su relación con el entorno

D-6.  Espacios públicos efectivos según tipo

D-7.  Usos de los espacios públicos efectivos

D-8.  Uso complementario

D-9.  Actividades complementarias

D-10.  Estado de los espacios públicos efectivos

D-11.  Dotación y mobiliario

D-12.  Propiedad de los espacios públicos efectivos

D-13.  Problemáticas en los espacios públicos

D-14.  Tipos de problemáticas encontradas

D-15.  Localización de vendedores estacionaros por tipos

D-16.  Localización de vendedores ambulantes por tipos

D-17.  Calidad ambiental de los parques urbanos

D-18.  Calidad ambiental en las vías y alamedas

D-19.  Montaje ortofotomapa de tuluá

D-20.  Estructura de espacio público actual (pliego)

 
Formulación

F-1.     Cualidades morfológicas del espacio público

F-2.     Estructura de espacio público propuesta

F-3.     Inventario de parques y espacios públicos efectivos

F-4.     Niveles de prioridad para la dotación y construcción de parques.

F-5.     Bienes inmuebles del municipio.

F-6.     Proyecto plaza de mercado – pabellón de carnes

F-7.     Publicidad exterior visual

ARTICULO 2º. Concepto Local de Espacio Público.  Como resultado de las mesas de concertación ciudadana realizadas en el marco de formulación del estatuto, y en concordancia con las normas vigentes sobre la materia, se adopta el siguiente concepto local de espacio público:

El espacio público en Tuluá es el conjunto de lugares de uso común que se constituye en el escenario de encuentro y construcción de relaciones entre ciudadanos y que por tanto debe ser reconocido y defendido por todos y cada uno de sus habitantes y visitantes. Su papel como espacio para la construcción de ciudadanía, de democracia y de igualdad, debe dejar de ser una añoranza del pasado y convertirse en una realidad de la nueva visión de Tuluá, donde prime el interés general sobre el particular y donde la diversidad y calidad de los espacios públicos se adecuará a la heterogeneidad de usos y costumbres existentes en el municipio.

ARTICULO 3º. Objetivo General.  Como objetivo general del Estatuto de Espacio Público para el municipio de Tulúa se tiene:

Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el sistema de espacio público municipal y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su estructuración, generación, mantenimiento, recuperación, aprovechamiento económico y apropiación social.

ARTICULO 4º. Objetivos Específicos. Como objetivos específicos se contemplan:

  1. Contribuir a la consolidación de la ciudad mediante el desarrollo de una estructura de espacios públicos, que garantice el equilibrio entre los tejidos urbanos residenciales, las actividades urbanas y las condiciones medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público construido con los de la estructura ecológica principal. 
  2. Desarrollar procesos de generación, preservación, recuperación y adecuación de todos los elementos componentes de la estructura de Espacio Público que se propone para la ciudad, así como los mecanismos e instrumentos para su administración y gestión económica.
  1. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.
  2. Regular zonas del espacio público de la ciudad en las que se puedan permitir actividades económicas y definir  los instrumentos para que los aprovechamientos sean equitativamente compensados y/o remunerados, el aprovechamiento económico permitido  estará encaminado al logro de la equidad social desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.
  1. Reconocer y redefinir funciones y competencias de las entidades municipales que intervienen en los distintos procesos de planificación, construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una organización especializada eficiente, mediante una adecuada coordinación interinstitucional.
  1. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Estatuto, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.
  1. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su generación, mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.
  1. Formular mecanismos e instrumentos para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el Plan de Ordenamiento Territorial amparados en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad. El Estatuto pretende solucionar, a más tardar en el año 2012, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 15 mt2 de espacio público efectivo por habitante propuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, 10 m² por habitante en el área urbana, los 5 m² faltantes, necesarios para alcanzar el estándar planteado,  serán  resueltos en el suelo rural.
  1. Adecuar la cantidad y el destino de las cesiones para espacio público que se efectuarán en desarrollo de los procesos de urbanización y edificación en el municipio de Tuluá, a las características intrínsecas y al potencial generador de espacios públicos por parte de los tejidos urbanos de los distintos barrios, de su relación y vinculación con relación a la  estructura adoptada y de la ampliación de los diferentes elementos que hacen parte de la misma.
  2. Regular de manera detallada algunos de los elementos complementarios del espacio público como potenciadores de la recuperación cualitativa que se busca obtener con la implementación del Estatuto.

 

TITULO II
Adopción de políticas

 

ARTICULO  5º.          Políticas locales para el Espacio Público municipal.

Como políticas locales para abordar el espacio público local, se identifican:

  1. Política de Cobertura y Calidad.  Pretende fundamentalmente suplir el déficit de espacio público de nivel local que conforme al diagnóstico realizado se tiene en el territorio municipal, así como el alto grado de deterioro ambiental y social sobre las grandes áreas pertenecientes a espacios públicos y las falencias de orden cuantitativo y cualitativo derivadas de  la escasa gobernabilidad de lo público,  mediante la formulación de estrategias, programas y proyectos con incidencia directa en el incremento de espacio público barrial y municipal 
  1. Política de Uso y Ocupación.    Tiene como fin regular el uso y ocupación del espacio público local para mitigar grandes impactos negativos asociados a la forma abusiva y desordenada como se asientan actividades económicas formales e informales, la inadecuada  disposición de residuos sólidos en espacios públicos, las actividades delictivas que se producen en algunos espacios,  y la instalación de publicidad exterior visual sin ningún control, entre otros.

     

  1. Política de Gestión y Manejo. Busca instaurar mecanismos y procedimientos que propicien, mediante una organización eficiente al interior de la administración municipal, y coherente con los marcos legales y el Plan de Ordenamiento Territorial, un desempeño adecuado de los programas, proyectos, funciones y potestades que consideran el uso, disfrute, promoción y administración del espacio público en el Municipio de Tuluá.
TITULO III
Desarrollo de las políticas
Capítulo 1

Política de cobertura y calidad

ARTICULO 6º. Desarrollo de la política.  La política de cobertura y calidad para el municipio de Tulúa se desarrollará mediante las siguientes estrategias:

  1. Estrategia de estructuración del Sistema de Espacio Público.  Con la implementación de ésta estrategia, se creará un sistema de espacios públicos que permita integrar a la plataforma ambiental, los elementos construidos y los complementarios, para promover una estructura coherente con las dinámicas propias de la ciudad y los trazados urbanos de la misma, que contará con recorridos y circuitos peatonales tanto principales como secundarios, donde predominen, las sensaciones, la naturaleza, los sitios de encuentro como plazas, plazoletas y parques, los cuales estarán vinculados  por medio de Bulevares, ciclorutas, ejes ambientales como el río Tuluá  y nodos de la ciudad; integrándose de una forma armónica y agradable que permita el disfrute colectivo de los mismos.
  2. Estrategia de consolidación y cualificación del Espacio Público construido.  Esta estrategia irá encaminada a la intervención del espacio público existente en aras de conseguir su integración como espacios cualificados y efectivos para el disfrute y apropiación colectiva.
  3. Estrategia de ampliación de la cobertura.   Se plantea ésta estrategia, como instrumento  para alcanzar el indicador de 15 m² de espacio público efectivo por habitante en el largo plazo determinado por el Decreto 1504/98 y acogido por el Acuerdo 30 de 2000  para el municipio de Tulúa.  Para ello se establece la conceptualización de Espacio Público General y Espacio Público Efectivo, como elementos que no poseen las mismas características y su particularización es determinante dentro de la estructura formal del Sistema de Espacios públicos de la ciudad.
  4. Estrategia de Mejoramiento Ambiental. En concordancia con lo encontrado en el diagnóstico ambiental efectuado para los distintos elementos constitutivos y complementarios del espacio público, la estrategia de mejoramiento ambiental, se estructura señalando  las medidas para la mitigación de impactos y para la mejora de la calidad ambiental de los distintos elementos del sistema.

 

ARTICULO 7º. Desarrollo de la Estrategia de Estructuración del Sistema de Espacio Público.

La estructura de espacios públicos tiene involucrados procesos urbanos de una manera directa incorporando los proyectos en curso que incidirán en su consolidación como el parque lineal del río Tuluá, que con un área aproximada de 235.000 m² (105.000 m² nuevos) hará parte del sistema de espacios públicos de la ciudad; junto con los parques existentes que comprenden un área de 717.000 m²; que han contribuido a reducir el déficit de espacio publico detectado en el momento en que se adopto el Acuerdo 30 de 2000.

Los parques tanto locales como municipales servirán de conectores para la estructura de espacios públicos y para la generación del tejido urbano que se pretende consolidar en la ciudad de Tuluá. Es importante la vinculación con los nuevos parques y plazas que se proponen, para  continuar con la consolidación de un sistema de espacios públicos acorde con las dinámicas de una ciudad que cada vez se posiciona más como un centro de prestación de servicios en la región.

La estrategia es formulada con una serie de espacios públicos conectados a través de la estructura ecológica principal, ríos Tuluá y Morales, que cruzan la ciudad de Norte a Sur;  Se vincula otra serie de elementos como las principales vías de la ciudad las cuales complementan el propósito de la estructura junto con los parques y demás espacios públicos efectivos, en los diferentes niveles.

La condición del río Tuluá como borde natural que atraviesa la ciudad, dividiéndola en dos, se maneja mediante la integración de estas dos orillas  por medio de puentes vehiculares y peatonales, los cuales son elementos de tejido urbano que producen el efecto  de conexión y la prolongación y continuidad de ejes funcionales y estructurantes, tanto de Oriente a Occidente como de Norte a Sur, por tanto los puentes y su localización son un factor clave en la búsqueda de la continuidad urbana y de la lectura unitaria de la ciudad de Tuluá.

ARTICULO 8ºElementos para la estructuración del Sistema de Espacio Público.  Los elementos que se han tipificado por su condición espacial o su jerarquía y que se acogen como elementos principales para la estructuración del Sistema de Espacio Público Municipal, son:

  1. Rondas hídricas urbanas-ambientales: Hacen parte de la estructura ecológica principal y están consideradas como áreas de protección ambiental estricta, se constituyen en elementos detonadores de todo el sistema de espacios públicos de Tuluá y la posibilidad de ser utilizadas como espacios públicos efectivos permite que se puedan integrar dentro del estándar urbanístico de cobertura.
  1. Parques urbanos y sectoriales: Se encuentran en este grupo tanto los grandes parques urbanos existentes y propuestos, como los parques sectoriales que se articulan a la estructura ecológica principal y al sistema de enlace arterial o colector. Las grandes zonas que aún están por desarrollar mediante planes parciales  preverán en su formulación las dos escalas. Las medianas  preverán al menos un parque sectorial.
  1. Espacios públicos de encuentro locales y vecinales: son los espacios efectivos parques, plazas, plazoletas, que hacen parte del tejido urbano de barrios y que deben cumplir la reglamentación establecida en cuanto a superficies y condiciones en las áreas de cesión. 
  1. Conjuntos arquitectónicos y de espacio público: son áreas detectadas en la estructura actual con posibilidades potenciales de vinculación entre edificaciones y espacios públicos existentes o posibles, que potenciarán la estructura de espacio público no sólo con el incremento en metros cuadrados sino también con la mejor cualidad e identidad urbana de los espacios. 
  1. Áreas para generar espacio público mediante operaciones urbanas: Son espacios vacantes o zonas urbanizadas o construidas sobre las cuales se prevé un cambio que dará lugar a la conformación de conjuntos arquitectónicos y de espacio público. 
  1. Arterias principales: son las vías principales de la ciudad, que permiten el acceso y articulación de la ciudad con la región y con el suelo rural, se caracterizan por su potencial para la consolidación de alamedas, algunas de ellas integran distintos tipos de movilidad según se especifica en las secciones viales (automóviles, bicicletas y peatones) 
  1. Vías de articulación urbana: Son vías arterias secundarias que permiten la articulación de las distintas zonas y partes de la ciudad, se caracterizan por su gran continuidad y por la incidencia en la estructura funcional de la ciudad. 
  1. Vías de articulación transversal y sectorial: son las vías que permiten la conexión de barrios y comunas con los ejes arteriales o con las rondas hídricas, hecho que permite la formación de una estructura de espacios públicos en red, dado que también conectan espacios públicos sectoriales entre sí , con los parques urbanos y las rondas hídricas.
  1. Vías de articulación local: son vías que permiten la articulación de los tejidos urbanos de barrios y vecindarios y de los parques locales o sectoriales que se encuentran en medio de los mismos, normalmente no tienen gran continuidad y su carácter puede ser vehicular o peatonal. Serán los elementos de conexión potencial de centralidades vecinales o locales como parte de la estructura funcional de la ciudad. 
  1. Vía de estructuración central: Se circunscribe a la calle 27 en los dos tramos centrales, por su condición histórica, fundacional y por albergar funciones económicas y de servicios vitales en la dinámica urbana tulueña. Se hablará de esta vía en conjunción con el río Tuluá como un sistema de coordenadas sobre las cuales reposa la estructuración de la ciudad.
  1. Ciclorutas: Vías locales con potencial para ser de uso peatonal y de ciclorutas locales de acceso a las arterias o al eje ambiental urbano del río Tuluá.

Los elementos señalados que conforman el Sistema Municipal de Espacio Público, están localizados en el plano F-2 que forma parte integral de éste acto administrativo.

ARTICULO 9º. Condiciones para la estructuración del sistema.  Como condiciones para la estructuración del Sistema de Espacio Público Municipal, se determinan:

  1. El Sistema de Espacios Públicos será el principal elemento articulador y estructurante del espacio de la ciudad, a partir del cual, se desarrollará el resto de la estructura física urbana.
  2. Las vías que se resaltan  en la estructura urbana  mejorarán la movilidad peatonal por medio de ensanche de andenes e incorporación de nuevos mobiliarios con el fin de propiciar la identidad urbana en estas vías y posibles bulevares.
  3. Las urbanizaciones se incorporarán al sistema de espacios públicos por medio de vías locales orientadas por las regularizaciones propuestas para la ciudad por el POT, el Plan de movilidad local o el instrumento que haga sus veces.
  4. Todo proyecto de urbanización en área desarrollada o de expansión urbana,  localizará en planos georreferenciados  la vinculación de las áreas de recreación o de los distintos elementos  según las categorías antes enunciadas de tal manera que se articulen y complementen con la estructura de espacios públicos.
  5. Las áreas residuales en las urbanizaciones  serán tratadas como áreas de paisaje, articuladas con una red vial local o principal del espacio público.
  6. Toda urbanización nueva  presentará un estudio paisajístico de arborización en el cual se indiquen las especies recomendadas por la SEDAMA y acogerá las determinaciones del Manual de Manejo Silvicultural que hace parte del Documento Técnico que adopta el Estatuto y será adoptado con el Manual de Ornato y Arborización, actualmente en proceso de formulación por la Administración Municipal.
  7. Los proyectos de urbanización, los planes parciales, o los proyectos urbanísticos puntuales  garantizarán una relación estrecha entre los equipamientos nuevos y existentes con la estructura local y municipal de espacio público, propiciando la formación de centralidades y ordenando la movilidad vehicular y peatonal de la ciudad.
  8. Los parques nuevos que se construyan por iniciativa pública o privada  se acogerán al sistema estructurante de espacio público, garantizando un amarre  vial y  accesibilidad peatonal y para personas con movilidad reducida.
  9. Los proyectos urbanos o de edificación localizados en calles 25, 26 y 27  fortalecerán el concepto comercial, con esquemas asociativos que garanticen una imagen urbana unitaria y cohesionada y una participación como elementos dinamizadores de la vida urbana.

Cualquier intervención que se realice en estos tramos respetará las categorías propuestas en la Estructura de Espacio Público.

  1. La consolidación de las operaciones urbanas por medio de planes parciales u otra figura, asegurará los requerimientos realizados por la estructura de espacios públicos en cuanto a ampliación de vías, mejoramiento de andenes u otra intervención necesaria para su construcción.
  2. Los planes parciales en todas las zonas del municipio  definirán el área y señalarán geográficamente el sitio para los parques locales y sectoriales garantizando su vinculación y articulación con los elementos de enlace propuestos con la estructura de espacio público de la ciudad.
  3. Los usos y actividades que se desarrollen en los ejes viales de la estructura de espacio público, garantizarán una articulación efectiva con respecto a las regularizaciones que implemente la ciudad.
  4. El Municipio propondrá estrategias de gestión para que el espacio colectivo perteneciente a instituciones privadas y que tenga gran vocación pública se pueda involucrar al sistema, mediante la aplicación de instrumentos de gestión o compensación.
  5. Se establecerán conductos regulares por parte de las instituciones u organismos encargados del espacio público para la intervención física, en vías, servicios públicos, u otras obras físicas.
  6. Se intercomunicará la red de parques municipales mediante el diseño y construcción de vías paisajísticas, los desarrollos colindantes con la estructura Ecológica Principal, privilegiarán conexiones o enlaces con ésta, garantizando la articulación transversal del espacio público tulueño.
  7. Se vinculará el sistema de espacios públicos con el eje principal ambiental de la ciudad (Río Tuluá) y los nodos de la ciudad, de una forma armónica y agradable que permita el disfrute colectivo de los mismos.

ARTICULO 10º. Desarrollo de la Estrategia de consolidación y cualificación del espacio construido. Esta estrategia estará  encaminada a la intervención del espacio público existente en aras de conseguir su integración como espacios cualificados y efectivos para el disfrute y apropiación colectiva, y comprende:

  1. Vinculación de los conjuntos arquitectónicos patrimoniales y de los equipamientos colectivos colindantes con espacios públicos a partir de proyectos de intervención urbana puntual que cualificarán de manera sustancial la ciudad sirviendo como proyectos piloto detonantes de la recuperación urbana de los distintos sectores de la ciudad. Para los considerados como Bienes de Interés Cultural, el proyecto  estará enmarcado en el Plan Especial de Protección que se  formulará por el Comité local de Patrimonio, en cumplimiento de la Ley 397, General de la Cultura.
  1. La dotación, mobiliario, el manejo de andenes e infraestructura cuidando la uniformidad de los materiales, las superficies, y la estandarización de rampas se regularizará y sistematizará mediante reglamentación específica expedida por el Departamento Administrativo de Planeación o la entidad que cumpla sus funciones, para buscar una imagen urbana de mayor calidad estética. Entre tanto, se emprenderán acciones para hacer frente a estas deficiencias según las prioridades de intervención que se incluyeron en los análisis de calidad ambiental y en todas las variables urbanísticas contenidas en el Diagnóstico del Estatuto de Espacio Público, incluido en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de éste acto administrativo.
  1. Con objeto de mitigar las deficiencias existentes en cuanto al manejo de las especias vegetales en el área urbana, el Estatuto de Espacio Público incluye un Manual básico de arborización y manejo silvicultural en la ciudad de Tuluá, que orientará la intervención, mantenimiento, ampliación, etc. de este elemento complementario del Espacio Público.  El Manual Básico se encuentra detallado en el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de éste acto administrativo.

 ARTICULO 11º.    Adopción de secciones viales para el mejoramiento de las condiciones del sistema de enlace y articulación del espacio público. Las secciones viales incluidas en el Estatuto de espacio público se plantean de manera transitoria hasta tanto sea revisado y adoptado el Plan de Movilidad Municipal, que  incorporará todos los criterios técnicos para el ajuste definitivo de cada sección vial. 

ARTICULO 12º. Criterios y normas básicas para el manejo de vías, andenes y antejardines.    Zonas de uso público de los sistemas vial y de espacio público construido

Los sistemas de enlace y los parques y demás espacios públicos efectivos definidos en el Estatuto de Espacio Público constituyen la base del mismo. Las cualidades y demarcación de estos espacios se definen en los planos de estructuración y constituyen el complemento del presente estatuto en lo referente al manejo normativo del espacio público.

ARTICULO 13º.  Espacios peatonales, andenes, alamedas y vías de uso peatonal.  Los espacios peatonales, andenes, alamedas y vías de uso peatonal, se regirán por las siguientes normas:

Los espacios peatonales estarán conformados por las áreas peatonales -andén y estancia- del sistema vial, del subsistema de vías locales de todas las zonas de la ciudad y por los elementos peatonales definidos en todas las actuaciones urbanas de la Ciudad.   El andén  atenderá las siguientes normas:

  1. El uso del andén será exclusivamente de circulación peatonal.
  1. Los espacios peatonales no se cerrarán,  ni controlarán con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito.
  1. El andén debe ser continuo en sus sentidos longitudinal y transversal, paralelo a la calzada que le da origen, separado de esta mediante un sardinel con altura entre 0.15 mas. Y 0.25 mts. y construido con materiales duros antideslizantes. La estancia corresponde al área verde complementaria del andén, ella debe estar arborizada de acuerdo con las especificaciones establecidas por el presente Estatuto, por el Manual de Manejo Silvicultural, adoptado en el Documento Técnico de Soporte o por el Manual de Ornato y Arborización que se encuentra en proceso de Formulación.

En los programas y proyectos de mejoramiento del espacio público, realizados en cumplimiento  de las acciones señaladas en el POT o el Estatuto de Espacio Público, el municipio establecerá características constructivas o de diseño más específico y detallado y las vinculará al presente cuerpo normativo.

  1. En la zona del andén no se permitirán elementos sobresalientes o deprimidos, diferentes a los del mobiliario urbano, o de los sistemas de infraestructuras de servicio, que serán instalados de acuerdo con las especificaciones elaboradas para tal fin, por el Departamento Administrativo de Planeación o por las Empresas de Servicios Públicos del municipio.
  1. En la zona del andén no se permite el estacionamiento de ningún tipo de vehículo.
  1. En la zona del andén no se permite ningún tipo de voladizo o elemento constructivo, salvo en aquellas zonas donde no existan antejardines y lo permita de manera explicita la norma urbanística del sector que se trate.
  1. Las rampas de acceso vehicular o peatonal y las escaleras de acceso a sótanos, semisótanos o a cualquier otro nivel, se deben iniciar por lo menos a 1.00 mt. de distancia al interior del paramento del predio.
  1. Las franjas de acceso vehicular que crucen el andén no implican un cambio en el nivel de la rasante de éste. Para resolver la accesibilidad o la pendiente longitudinal, se debe construir una superficie inclinada de máximo 0.80 mts. de ancho.
  1. El diseño del andén debe dar cumplimiento a las reglamentaciones nacionales sobre accesibilidad de discapacitados vigentes para ello.
  1. Los cruces entre alamedas o ciclo-rutas y vías locales deberán privilegiar la circulación peatonal, para lo cual la ciclo-ruta se mantendrá continua y a nivel.
  1. Todas las vías determinadas en el Sistema de espacios públicos del municipio deberán poseer un tratamiento de andenes y zonas verdes que respete y valore la movilidad, contemplación y estancia de la comunidad.

ARTICULO   14º.     Zonas y elementos edificatorios de los inmuebles privados que forman parte del espacio público.

Las áreas y construcciones requeridas para el cumplimiento de la función social y urbana y el disfrute colectivo de los proyectos arquitectónicos –antejardines, retiros y aislamientos, plazoletas, jardines, fachadas, cerramientos, etc.- formarán parte del espacio público. Estas áreas  serán de propiedad o uso público o privado, sin perder su definición como parte integral del espacio público.

Los antejardines serán identificados como  las zonas situadas entre el paramento del predio y el paramento exterior de la construcción, que servirán para aislar la actividad privada del interior de la actividad pública de la calle. El antejardín  atenderá las siguientes normas:

  1. El uso del antejardín es exclusivamente de protección ambiental salvo en los casos específicos en que el presente estatuto autoriza otros usos.
  1. En las zonas y edificaciones con uso residencial, los antejardines deben ser empradizados y arborizados en su totalidad, excepto en las franjas de acceso peatonal o vehicular.
  1. En ningún caso el uso del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre él andén.
  1. En las zonas y edificaciones con uso comercial o de servicios, los antejardines pueden ser empradizados y arborizados o construidos con materiales duros en el nivel de las rasantes del andén. Se permite el estacionamiento de vehículos en una proporción no mayor al 50% del área del antejardín, para lo cual se hará la demarcación respectiva.
  1. En las zonas y edificaciones con usos dotacionales o de equipamientos e industriales los antejardines deben ser empradizados y arborizados. Se permite el estacionamiento de vehículos en una proporción no mayor al 50% del área del antejardín, para lo cual se hará la demarcación respectiva.
  1. En zonas con usos comerciales o de servicios el antejardín puede ser ocupado con mobiliario no permanente y ser usado cotidianamente, como ampliación de las actividades de los locales interiores adyacentes, la demarcación de las zonas permitidas se deberá establecer de acuerdo con la vocación de cada zona homogénea y en todo caso quienes ocupen los espacios públicos con actividades económicas deberán garantizar el pago de tarifa establecido en el Estatuto Único Tributario.
  1. La ocupación del antejardín en las zonas autorizadas no podrá generar ni estructuras ni cubiertas permanentes y su ocupación solo será permitida en los horarios establecidos por la Alcaldía para el funcionamiento de los establecimientos, en las horas no autorizadas los antejardines deberán quedar libres de cualquier mobiliario, toldo, o estructura de ocupación.

 

ARTICULO 15º. Cerramientos.

Los cerramientos son los elementos constructivos que delimitan el espacio público del espacio privado. Los cerramientos  atenderán  las siguientes normas:

  1. Los antejardines podrán ser cerrados en las zonas donde la norma urbanística lo autorice con un zócalo construido con altura máxima de 0.50 mts. A partir de esta altura podrá construirse un cerramiento adicional con una altura máxima de 1.50 mts., que garantice un mínimo del 90 % de transparencia.
  1. Las edificaciones con usos dotacionales (UDE) o industriales (UI) de carácter extensivo, podrán cerrar los jardines y antejardines con un zócalo construido con altura máxima de 0.50 mts. A partir de esta altura podrá construirse un cerramiento adicional con una altura máxima de 2.00 mts., que garantice un mínimo del 90 % de transparencia.

ARTICULO   16º.     Mobiliario urbano y otros elementos complementarios del espacio público

  1. Todo elemento complementario del espacio público cumplirá con las siguientes características:
  • Funcionalidad
  • Resistencia
  • Producción en serie
  • Ergonomía

La Administración Municipal  adoptará una línea de mobiliario única para el espacio público de Tuluá, o establecerá los lineamientos de materiales o de colores para  su manejo en los proyectos públicos o privados que generen espacio público.

  1. El mobiliario, la arborización y los demás elementos complementarios del Espacio Público tendrán una vida útil prolongada, con un mantenimiento reducido y de fácil implantación.
  1. Para los discapacitados motrices y visuales, es necesario que los elementos estén acordes con las leyes, de­cretos, acuerdos o normativas existentes.
  1. Los elementos de mobiliario urbano no podrán implantarse con rasantes o basamentos que estén con rasantes distintas a la del espacio público que se trate, garantizarán la continuidad del nivel del espacio en que se implanten.
  1. El mobiliario urbano, la señalética y la arborización se ubicarán de forma tal que garantice la accesibilidad, seguridad y disfrute, según los siguientes criterios:

 

Para Vías Vehiculares 

  1. Estarán ubicados sobre las franjas destinadas para mobiliario urbano, con una medida mínima de 1.00 m.
  1. Las calles del centro que posean andenes estrechos y estén desprovistas de franjas para mobiliario  buscarán la ampliación progresiva de los andenes y reducción de calzadas, acordes con la vocación mas comercial del centro y de menor estímulo al tráfico de vehículos, en tanto dicha ampliación se produce, se  evitará la implantación de mobiliarios urbanos, postes para servicios públicos u otros elementos en medio del anden. Estos se  ubicarán inmediatos al sardinel, evitando su implantación en esquinas que puedan generar riesgo para los cruces vehiculares.
  1. Por cuadra se garantizará como mínimo los siguientes elementos: luminarias, basureros y arborización.

Para vías Peatonales

  1. El diseño y ubicación del mobiliario urbano garantizará  como mínimo una franja para ubicar los elementos complementarios del espacio público como mobiliario urbano, arborización y señalética reconociendo como mínimo la ubicación de luminarias, bancas y basureros. Así mismo cómo incluir otros mobiliarios que sean necesarios dentro de la estructura de la vía.
  1. En los casos donde se autorice de manera regulada ventas estacionarias, estas no  serán de gran densidad,  primará el criterio de mayor predominio del espacio vacante o público y los diseños de los puestos se harán en concordancia con el del mobiliario que se adopte para dicho espacio.

Para Parques y Plazas 

El mobiliario  estará ubicado de acuerdo a los diseños propuestos, pero en todos los espacios se  garantizará zonas con arborización y mobiliario como bancas, luminarias y basureros, además de las franjas de señalización propia de estos espacios.

 ARTICULO 17º. Desarrollo de la Estrategia de ampliación de la cobertura. El Documento Técnico que forma parte integral de éste acto administrativo, contiene  la precisión de la cobertura del espacio publico en la ciudad, que incluye los elementos naturales, artificiales y complementarios que permiten al ser humano convivir con su medio y con la sociedad; reconociendo dentro de su propuesta elementos de carácter publico y otros de carácter privado que le permitirán a la ciudad reconocerse y generar identidad.  Igualmente se establece en el documento el indicador base para el espacio público local y urbano y las proyecciones realizadas conforme a la población establecida y proyectada para el territorio municipal, que permitirán incrementar la cobertura de manera significativa y acorde a los objetivos general y específicos del Estatuto de Espacio Público.

En el escenario planteado, es posible alcanzar en el perímetro urbano un total de 10m² por habitante, indicador que posicionaría en un buen nivel de calidad a la ciudad, que resolvería el indicador  restante de 5 m² por habitante en el área rural del municipio.

ARTICULO     18º.   Mecanismo de priorización para la intervención y construcción de nuevos parques tendientes a mejorar las condiciones cualitativas y cuantitativas del espacio público en desarrollo de la estrategia de ampliación de la cobertura.

La valoración específica de las variables: estrato, dotación, infraestructura, calidad ambiental, estado y las problemáticas existentes, y evidenciadas en el diagnóstico que forma parte del Documento Técnico de Soporte adoptado con éste acto administrativo, posibilitan establecer tres niveles de prioridad para la intervención de los

espacios públicos existentes, permitiendo intervenir de manera efectiva y garantizando la equidad en la inversión de recursos públicos, buscando favorecer los sectores de estratos bajos y con espacios públicos poco consolidados.

Para la construcción de nuevos parques se tendrán de manera pormenorizada los indicadores de espacio público por comuna y por barrio, permitiendo establecer con claridad cuales comunas se  beneficiarán de las operaciones urbanas que se plantean en el Estatuto de manera prioritaria.

 Los niveles de prioridad en cuanto a intervención de parques, espacios públicos o áreas de cesión existentes contenidas en el plano F-4, que forma parte integral de éste acto administrativo, son tres:

Nivel 1. Parques que se  intervendrán prioritariamente por encontrarse en barrios de estratos bajos, con condiciones de infraestructura deficientes y dotaciones bajas o inexistentes. Las intervenciones con recursos públicos se  concentrarán en este nivel.

Nivel 2. Parques que se  intervendrán con menor prioridad, pues presentan o dotaciones bajas o infraestructura deficiente. Las intervenciones con participación mixta se podrán dar para este nivel. (público-privado o público-comunitario)

Nivel 3. Parques que tienen buenas o medias condiciones de dotación y de infraestructura, sobre ellos se invertirán recursos para mantenimiento y se promoverá su gestión comunitaria para asegurar su conservación y apropiación.

Los niveles de prioridad para construcción de nuevos parques en suelos por adquirir se establecen de acuerdo a la priorización por comunas conforme al plano F-4, así:

Nivel 1. Construcción prioritaria de parques teniendo en cuenta el alto déficit acumulado en todos los niveles.

Nivel 2. Segundo nivel de prioridad en comunas donde el estándar aún no es el óptimo.

Nivel 3. Comunas que cuentan con parques en los distintos niveles y con indicadores óptimos

Para satisfacer el déficit en el nivel de barrios o vecindarios la Administración Municipal  hará uso de  inmuebles públicos, buscando beneficiar los niveles de prioridad 1, lo anterior conforme a lo establecido en el plano F5 adoptado con éste acto administrativo.

El Departamento Administrativo de Planeación, o el ente encargado del espacio público en Tuluá,  mantendrá actualizada la base de datos elaborada en el presente Estatuto, con el fin de facilitar el seguimiento del estatuto y mantener al día las variables que permitan seguir aplicando en el tiempo la priorización que se ha planteado, de tal manera que en la medida que se vayan interviniendo los espacios públicos prioritarios, se actualicen la variables que dieron sustento a su intervención y cambie, por tanto, su nivel de prioridad.

Se  iniciará un seguimiento a los sistemas de gestión comunitaria de parques a través de la actualización con el fin de evaluar si tales mecanismos garantizan el mantenimiento de los parques y se calificará de manera simultánea el impacto social y de apropiación de dichos espacios. 

Articulo  19º.  Cesiones urbanísticas gratuitas.  Continuarán vigentes Las cesiones urbanísticas adoptadas  en el Plan de Ordenamiento Vigente la Curaduría Urbana garantizará su liquidación en función del área útil, como la resultante de descontar al área bruta urbanizable, las áreas cedidas como vías. Ante cualquier duda normativa, el concepto favorable se deberá decantar por el mayor porcentaje de cesiones.

Todas las áreas de cesión en proyectos de urbanización o en planes parciales cumplirán con los parámetros de estructuración y con la ampliación y construcción de elementos propuestos en la estructura de espacio público dentro del presente Estatuto.

Así mismo, la entrada en vigencia del Estatuto coincide con el umbral 2006, en el cual el porcentaje de cesiones  alcanzará un 19% según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 82 del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Articulo 20º. Desarrollo de la Estrategia de Mejoramiento Ambiental.  De acuerdo con el análisis ambiental efectuado para los distintos elementos constitutivos y complementarios del espacio público se incluyen a continuación las medidas para la mitigación de impactos y para la mejora de la calidad ambiental de los distintos elementos del sistema. 

Articulo 21º. Programa de recuperación y consolidación de la estructura ecológica principal 

La estructura ecológica principal del área urbana del municipio de Tuluá, es un complejo de escenarios que poseen conexiones entre si, los escenarios naturales que componen esta estructura son los ríos Tuluá y Morales, quebrada la Ribera y el humedal del lago Chillicotte

El rió Tuluá representa el eje ambiental estructurante más importante del municipio atravesándolo por todo el centro urbano.

Consolidar la estructura ecológica principal es importante por el  patrimonio ambiental, y porque además de la importancia de los Ríos Tuluá y Morales, el humedal del lago Chillicotte es un escenario que depende en buena medida del agua que le tributa el canal de agua para riego cercano a él, sin embargo a este canal no se le ha reconocido una importancia ecológica relevante como lo apremia.

El río Morales justo antes de ingresar a la densidad urbana se une con la quebrada la Ribera entre el barrio Entre Ríos y el conjunto residencial La Villa, avanzando de forma periférica en el extremo nororiental que corresponde básicamente a la comuna numero tres, para finalmente unirse con el río Tuluá fuera del perímetro urbano del municipio.

La administración municipal con asistencia técnica de la CVC mediante acto administrativo, adoptará políticas de conservación, mitigación o recuperación, que permitan el adecuado manejo y control de las zonas de protección adyacentes a los ríos Tuluá y Morales La estructura ecológica principal en el sistema de espacio público juega un rol fundamental y prevalente que  obliga a su incorporación como sistema jerárquico en la consolidación futura de la ciudad.

En consideración al análisis anterior se establecen  las siguientes acciones para su manejo e intervención.

  1. Regulación de la extracción de material de construcción de los ríos Tuluá y morales

 El derecho a la exploración y explotación de materiales de construcción se regirá en todos sus aspectos por lo contemplado en el código nacional de minas.

En el documento técnico adoptado con éste acto administrativo, se señala en detalle las normas del código nacional de minas que rigen para cada evento, y para la vigilancia y control de la actividad.

En lo relacionado con material de construcción y su manejo en el espacio público aplicará lo pertinente de la Resolución 541 de 1994 del ministerio del medio ambiente, o la norma que la modifique, adicione, o reglamente, trascrita en el documento técnico que forma parte integral de éste acto administrativo.

  1. Regulación de las zonas de conservación estricta 

Conforme a lo establecido en el Acuerdo 030 de 2000, Art. 14 numeral 5 se destinarán como zonas de conservación estrictas las áreas aledañas a nacimientos y márgenes de ríos, quebradas y acequias, de manera que para los ríos Tuluá, Morales y la Ribera, que hacen parte del sistema hídrico principal, se contempla una zona de 30 mts, a lado y lado del borde del cauce de los ríos, y para las acequias y escorrentías que conforman el sistema hídrico secundario, se define una ronda de 7.50 mts a lado y lado del eje, como suelo de conservación.

En el documento técnico adoptado con éste acto administrativo se detallan las especies encontradas en el valle geográfico del Cauca que sirven para protección de aguas y riberas.

  1. Calidad del agua ríos Tuluá y Morales

Para mitigar  la contaminación que sufren los ríos en su recorrido urbano, por vertimientos de aguas residuales, se hace necesario el diseño de un plan de monitoreo constante con el fin de recuperar el potencial recreativo y de identidad que posee este importante eje estructurarte en los ciudadanos Tulueños, creando una apropiación que permitirá una interacción tanto cultural como de investigación, por medio de los atractivos naturales que este escenario ofrece y eventos que allí se celebren con estos fines.

En el documento técnico que forma parte integral de éste Decreto se detallan los aspectos que deberá tener en cuenta el plan de monitoreo.

ARTICULO  22º.     Programa de mitigación de impactos ambientales de los parques urbanos 

Las acciones  que se  definen para la recuperación ambiental de los parques urbanos  estarán asociadas a los programas de cultura ciudadana y de gestión comunitaria como mecanismo para garantizar la apropiación y sostenibilidad de los mismos.

Como acciones concretas para mitigar los impactos ambientales en los parques urbanos, se proponen: 

  1. Control de la disposición de residuos domiciliarios 

Los diferentes problemas generados por la disposición de residuos domiciliarios en los parques urbanos tienen sus raíces en la cultura ciudadana, por lo que se establecen como mecanismos para la  gestión de los residuos además de los contemplados en los planes sectoriales, los siguientes:

  1. Desarrollar campañas de cultura ciudadana con la participación de los lideres comunitarios acerca de las afectaciones estéticas y de orden ambiental que sufre un parque con presencia de residuos domiciliarios, además de recalcar e instruir sobre los mecanismos y horarios de recolección, con el fin de que los usuarios del servicio de aseo expongan sus bolsas durante el menor tiempo posible.
  1. Establecer sanciones económicas que busquen crear conciencia de la mala utilización del espacio público, cuando se usa el parque y no la acera como lugar para disponer los residuos domiciliarios 
  1. Recuperación de la cobertura vegetal

La pérdida de cobertura vegetal, es ocasionada por la actividad generada en las áreas verdes de los parques urbanos, para evitar que los escenarios pierdan belleza con el avance de este deterioro, se establece la implementación de senderos. Teniendo en cuenta los lugares de mayor actividad y los sitios de mayor convergencia y desplazamiento, estos podrán ser construidos en concreto o material pétreo, con el fin de delimitar las áreas de transito peatonal y de esta manera conservar las zonas verdes de los distintos espacios públicos.

  1. Regulación de las prácticas de poda

Para regular este tema el Documento Técnico adoptado con éste acto administrativo,  incluye un manual del manejo silvicultural y de este tipo de prácticas, que será parte integral del Estatuto de Ornato Público y Arbóreo actualmente en formulación por la administración municipal.   Su contenido y profundidad serán desarrollados en las Cartillas que se  elaborarán una vez adoptado el estatuto.

  1. Tratamiento especial en las áreas de inundación 

Las áreas de inundación están relacionadas con la perdida de cobertura vegetal, que se presenta básicamente en zonas como  juegos recreativos, este aspecto  será tratado con un cambio de superficie y drenaje, que será diseñado en material pétreo o concreto, habilitando las zonas de actividad recreativa después de un evento de lluvia.

ARTICULO   23º. Programa de mitigación de impactos ambientales en la malla vial 

Los elementos de la articulación y enlace estudiados en el diagnóstico que hace parte del documento técnico adoptado con éste acto administrativo, presentan un buen número de problemáticas ambientales que van en contra de la calidad del sistema de espacios públicos, teniendo en cuenta el uso intenso de las vías y alamedas de la ciudad por vehículos y peatones, superando en muchos casos el reconocimiento de parques y espacios de encuentro efectivos. 

Las acciones que se proponen para la mitigación de los impactos ambientales detectados en la malla vial principal son:

Regulación disposición de escombros y residuos domiciliarios en alamedas

Se  realizarán campañas de cultura ciudadana encaminadas a crear conciencia sobre estos elementos del espacio publico que son de uso y disfrute colectivo.

Se ubicará publicidad que genere apropiación y conservación de estos espacios en las áreas de mayor problemática, indicando las respectivas multas que sugiere la administración municipal para estos casos.

Mitigación de los impactos en las vías por acción radicular

Las alamedas están potencialmente amenazadas en sus estructuras físicas pues los ejemplares arbóreos que fueron sembrados están confinados a espacios reducidos obligándolos a desarrollarse con limitaciones, que con el paso del tiempo terminaran dañando la estructura, para esto se proponen podas radiculares preventivas en los casos que sea posible, esto será realizado con asistencia técnica de la autoridad ambiental o la SEDAMA que podrá determinar si al ejemplar es posible brindarle un tratamiento preventivo o correctivo de la raíz y de que forma, según el tipo de árbol, ubicación, edad, etc. o  de no presentarse otra alternativa se optará por la erradicación y reemplazo inmediato del árbol por una especie ideal para el lugar especifico.

Invasión espacio público en vías

La invasión del espacio público en la malla vial, es un flagelo concentrado en el sector comercial de la ciudad, las acciones establecidas para mitigar ésta problemática, son:

  1. Regulación desde las Fichas Normativas de las actividades que invaden el Espacio Público, como talleres, bares, tiendas, etc.
  2. Regulación de la ocupación del espacio público con actividades económicas.
  3. Mediante la puesta en marcha del programa de cultura ciudadana como mecanismo para apropiar el espacio público por parte de la población tulueña.

Ruido en vías

Este aspecto es generado en gran porcentaje por las motocicletas, que resultan ser el vehículo de transporte más usado en la ciudad, en éstas se presentan modificaciones en sus tubos de escape conocidos como exostos generando ruido en las vías principales y en mayor medida las de la zona centro.

El municipio con la asistencia técnica que le brinde la CVC  adelantará un estudio técnico que sustente las normas restrictivas que se expidan para evitar emisiones sónicas, entre tanto aplicará lo dispuesto en el Decreto 948 de 1995, sobre emisiones atmosféricas, o la norma que lo modifique, adicione o reglamente, trascrito en el Documento Técnico que forma parte integral de éste acto administrativo.

 Disposición de residuos comerciales en vías

Los residuos comerciales que más impactan la malla vial del municipio se encuentran ubicados en la zona de la galería, y su origen es casi en su totalidad orgánico, en consecuencia se establece como acción de mitigación de éste impacto:

Elaborar planes de aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, previa caracterización, con el fin de elaborar abonos en procesos como el compostaje, en coordinación con la CVC y la alcaldía teniendo en cuenta el potencial nutricional de estos residuos en el campo y disminuyendo los aportados al relleno sanitario que no son aprovechados.

Saturación publicitaria

El municipio presentará el  proyecto de acuerdo que regule la publicidad exterior visual al Concejo Municipal,  con objeto de regular éste tema y evitar la saturación publicitaria existente a la fecha de formulación de éste  estatuto.

Emisiones por monóxido de carbono en vías

El municipio en coordinación con la CVC  implementará por considerar impactante en la calidad del medio ambiente urbano y por tratarse de un elemento de disfrute colectivo, medidas de control y sanciones a las motocicletas que por mal estado o deterioro de su sistema de escape de gas, emita cantidades por encima de lo permitido

En el Documento Técnico de Soporte, adoptado con éste acto administrativo se incluyen los apartes del Decreto 948 de 1995, relacionados con fuentes móviles.

 Capítulo 2
Política de uso y ocupación del espacio público

 Articulo 24º. Desarrollo de la política.  Para el adecuado desarrollo de la política de uso y ocupación del espacio público se establecen las siguientes estrategias:

  1. Regulación de actividades temporales en el espacio público. Se trata de regular actividades que aunque se presentan temporalmente, la ausencia de reglas frente a su manejo genera grandes caos y conflictos en los espacios públicos como el caso de las ferias, mercadillos, artesanías, fiestas, entre otros. 
  2. Regulación de actividades formales e informales.  El documento técnico de soporte adoptado con éste acto administrativo, señala claramente la situación actual del sector informal en el municipio de Tulúa, como desarrollo de la  estrategia se plantean proyectos específicos que apuntan a resolver éste conflicto entre el sector formal e informal de la ciudad.
  3. Regulación de actividades privadas- estacionamientos- Con el fin de recuperar el espacio público como un elemento estructural básico de la ciudad, y con el fin de devolverle a los peatones el uso de los andenes, parques, plazas y antejardines restringiendo el estacionamiento de vehículos sobre ellos, se establecerá un sistema de parqueaderos públicos vehiculares, desarrollado en ésta estrategia.
  4. Regulación de la publicidad exterior visual. Para la formulación de la reglamentación relacionada con  publicidad exterior visual local, la administración municipal presentará un proyecto de acuerdo al concejo Municipal, que incluye los temas requeridos para mitigar el impacto generado por la contaminación visual conforme a lo establecido en la legislación nacional (Ley 140 de 1994) y departamental (Ordenanza 145 de 2002, Código Departamental de Policía)
  5. Regulación para la instalación de redes de servicios públicos domiciliarios.  Las empresas de servicios públicos operan interviniendo el espacio público sin parámetros que les indiquen como respetar su integridad, como parte del estatuto se establecen los parámetros generales que para la instalación de redes de servicios públicos, tendrán en cuenta las empresas prestadoras del servicio.

 

Artículo  25º.  Desarrollo de la Estrategia de regulación de actividades temporales en el espacio público.

Las condiciones para  actividades como mercadillos, ferias, artesanías, fiestas y otros cuando se den en espacios públicos o en espacios libres privados adyacentes que no contemplen norma alguna para este tipo de actividades,  es la siguiente:

  1. Los servicios o actividades regulados aquí corresponden a actividades que normalmente no han sido contempladas en las normas de uso del suelo, por su condición de temporalidad, pero se constituyen en usos de alta permanencia en la ciudad y generadores de altos impactos que deben ser regulados.
  2. La localización temporal de este tipo de actividades se exime de la presentación de estudios urbanísticos de detalle, no obstante, el interesado presentará un proyecto de manejo, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el
Continuación Decreto 349 del 26 de septiembre de 2006

mobiliario urbano, los compromisos, los responsables y las Responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros.

  1. El plan de manejo será presentado por la entidad promotora de los eventos y aprobada por la entidad municipal que por competencia le corresponde el manejo y/o administración del espacio público.
  2. La duración de los eventos temporales no excederá  una semana, y no se efectuarán más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se  respetará el uso establecido para el espacio ocupado.
  3. Para el desarrollo de los eventos que la entidad considere se celebrará un contrato con la entidad municipal competente para el manejo y/o administración del espacio público, en el cual  se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento.
  4. Se garantizará el cumplimiento de las normas aquí dispuestas y se presentará un esquema de distribución de las diferentes áreas a implantar temporalmente. A su vez, se garantizará la devolución del área libre ocupada en buen estado, si se trata de un área de uso público.
  5. Todas las actividades relacionadas con este tipo de servicios se desarrollarán al interior del predio, o del espacio público que se autorice y en ningún caso podrán ser utilizados los andenes, los antejardines, ni otro espacio público inmediato para el desarrollo de las funciones propias de la actividad.
  6. Estas actividades temporales, se localizarán a más de 200 mts. de edificios de equipamientos de educación, culturales, de salud, religiosos  y a más de 100 mts. de la actividad residencial y hotelera, distancia que permitirá mitigar los impactos generados por ruidos, olores y vibraciones.  La localización de mercadillos y artesanías de menor tamaño, se hará a menor distancia y en espacios públicos centrales previa aprobación del esquema por parte del DAPM y siempre y cuando se respeten las normas de accesibilidad, y seguridad aplicables.
  7. Tanto para parques de atracciones como circos, ferias y similares, se garantizará un porcentaje de área libre del 30% con respecto al total del lote, que se destinará a la localización de áreas libres y usos complementarios.
  1. Área libre que se genere para los anteriores espacios, permitirá como mínimo la localización de las áreas para parqueo, circulación vehicular interna, circulación, entrada y salida de peatones y espectadores, preverá las áreas para la localización de los vehículos , maquinaria y equipo requeridos por la actividad y generará las áreas para la localización de usos complementarios temporales ( comercios y servicios estacionarios )
  2. Se ofrecerán baterías sanitarias para el público a razón de una batería sencilla temporal por cada 100 espectadores de aforo permitidos, distribuidos por sexos y una para discapacitados por cada 10 generados.
  3. Se proveerá un parqueadero por cada 10 personas de aforo o capacidad de servicio.
  4. Se ofrecerán áreas para el cargue y descargue de acuerdo con los requerimientos que determine la Norma Urbana para servicios de gran tamaño.
  5. La circulación mínima permitida para esta actividad será de 1.2 mts incluidas rampas y escaleras cuando sea el caso. Se ofrecerá 0,2 mts adicionales para circulaciones públicas por cada 100 espectadores previstos o aforo, y en todo caso se considerará las salidas de emergencia, de acuerdo con normativas específicas para este tema.
  6. La localización de dichas actividades preverá los retiros necesarios a los andenes y calzadas que permitan la entrada y salida de espectadores y el control de evacuaciones y venta de boletas, las cuales estarán como mínimo 5 mts. retiradas del paramento o de acuerdo a lo previsto para la UPZ donde se prevea su localización. Se generará una plazoleta de acceso que permita la transición de espectadores, la compra de entradas y la salida sin afectar el espacio con aglomeraciones.
  7. Los usos complementarios permitidos a estas actividades son los pequeños establecimientos de comercio y de servicios y los relacionados con puestos de comidas y servicios de alimentación a dicho uso. Se permite adicionalmente la localización de parqueaderos.

ARTICULO 26º.    Desarrollo de la Estrategia de regulación de actividades formales e informales.

En el Documento Técnico de Soporte adoptado como parte integral de éste acto administrativo, se establece en detalle la población de vendedores ambulantes y estacionarios, los usos y actividades actuales, los bienes de uso público destinados al comercio de productos perecederos, la condición actual de éstos inmuebles y su  situación legal y física.

Para el abordaje de la reglamentación de este tema se han dado distintos pasos que permiten definir  su gestión y entendimiento, porque  las actividades económicas que se dan en el espacio público dan cuenta no sólo de una problemática sino de la enorme potencialidad del espacio público como soporte de la dinámica urbana y económica de la ciudad.

La consciencia sobre estas realidades ha permitido visualizar dos escalas de regulación del tema donde se encuentran las actividades económicas informales que se dan en parques y otros espacios de encuentro, con baja intensidad que son objeto de regulación en cuanto al cobro de la ocupación a través del estatuto único tributario, una ocupación máxima del espacio que se trate, y una regulación en cuanto a mobiliarios urbanos y tipos de construcción.

El segundo escenario, se encuentra en el centro de Tuluá, donde las ventas informales han saturado de manera evidente el espacio público aledaño a la calle Sarmiento, la Plaza de Mercado, el Pabellón de Carnes y las cercanías del terminal de transporte, haciendo de este espacio un lugar conflictivo y que necesita de una actuación integral que apunte a la recuperación del espacio público del Centro y a la incorporación del capital social que allí se alberga en una nueva estructura formal de funcionamiento comercial del Centro de Tuluá.

Las normas para la ocupación del espacio público con actividades económicas se plantean a continuación:

  1. Solo se ocuparán espacios públicos efectivos con actividades económicas cuando la superficie del espacio que se trate sea superior a 000 m².
  1. La superficie ocupada con la actividad económica no excederá el 2% de la superficie total del espacio público efectivo que se trate y abonará la tasa por ocupación del espacio estipulada para tal efecto en el Estatuto Único Tributario.
  1. Cualquier estructura complementaria como mesas, sillas, pergolas, parasoles, etc, que haga parte de la actividad, contará a la hora de medir la superficie ocupada por la misma.
  1. Se podrán implantar una o varias actividades siempre y cuando no se amplíe el porcentaje de ocupación antes estipulado.
  1. La implantación de la actividad en el espacio se hará presentando un plan de manejo donde se justifique su localización y se garantice el manejo de los espacios que puedan sufrir deterioro por la implantación como zonas verdes, circulaciones, mobiliario urbano, etc. El usufructuario de la actividad se encargará del mantenimiento y preservación de los espacios aledaños afectados por la actividad.
  1. Se privilegiarán las actividades que se localizarán en mobiliarios urbanos estandarizados y adoptados por el Municipio de Tuluá, buscando su correcta implantación en armonía con el diseño del espacio público que se trate.
  1. El municipio de Tuluá restringirá o prohibirá la ocupación en espacios públicos efectivos, que aún cumpliendo la superficie establecida para la implantación de actividades económicas complementarias, por razones ambientales, patrimoniales, o de impacto urbanístico negativos deben quedar libres de cualquier actividad económica.
  1. Solo se admitirán actividades económicas en vías, alamedas, o en el eje ambiental del río, siempre que éstos espacios cuenten con franjas reservadas para la instalación de mobiliarios urbanos, y con el estricto control y visto bueno del ente encargado de los permisos de ocupación del espacio público y con la garantía del pago de la cuota por dicha ocupación según establezca el Código Único Tributario.
  1. La existencia de franjas para mobiliarios no otorga de manera automática derechos de ocupación sobre el espacio público, razón por la cual se solicitará permiso y viabilidad de la ocupación en todos los casos.

 

ARTICULO 27º.   Recuperación del espacio público invadido del centro de Tuluá.   La recuperación del espacio público del Centro de Tuluá  buscará alcanzar los siguientes objetivos específicos:

  1. Promover esquemas económicos y productivos que apunten al desarrollo sostenible.
  1. Formar y potenciar el capital social y promocionar esquemas de asociatividad.
  1. Buscar y garantizar la articulación del sector rural y sector urbano y de estos con la región.
  1. Propiciar encadenamientos productivos que hagan más competitivo el centro urbano.
  1. Ser consecuentes con la preponderancia económica del Centro y especialización de sectores de la ciudad en actividades comerciales.
  1. Recuperar el espacio público ocupado de manera abusiva.
  1. Garantizar proyectos o soluciones autosostenibles.
  1. Racionalizar el uso del espacio público y recuperar el patrimonio arquitectónico.
  1. Reducir el impacto ambiental y  recuperar  la gobernabilidad del espacio público
  1. Garantizar los derechos económicos y sociales de los grupos vulnerables de población
  1. Formalizar el comercio informal y generar valor agregado para la ciudad como ciudad región.
  1. Propender por la recuperación fiscal del municipio
  1. Enmarcarse dentro de las metas e indicadores del Plan de Desarrollo vigente.
  1. Garantizar la ejecución de proyectos conexos para el encadenamiento productivo (productores – central de abastos – central minorista – consumidores finales) y de espacio publico.

Tanto la estrategia como el desarrollo específico del proyecto están incluidos en el Anexo 10, del Documento Técnico adoptado con éste acto administrativo, igualmente se determinan los criterios urbanísticos para la intervención puntual  planteada en el Estatuto con un estudio de mayor detalle en lo económico, prediseños, escenarios sociales y financieros, como lo señala el plano F6 que forma parte integral de éste acto administrativo.

 

ARTICULO  28º. Desarrollo de la Estrategia de Regulación de actividades privadas- estacionamientos-

 Los objetivos del sistema de parqueaderos serán:

  1. Establecer un programa de parqueaderos masivos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizados en los puntos de mayor demanda por efecto de la nueva estructura urbana.
  2. Fijar condiciones para los estacionamientos en paralelo sobre las vías de carácter zonal y local.
  3. Generar una red de parqueaderos localizados cerca de las terminales en zonas periféricas pero inmediatas al centro de Tuluá.
  4. Ubicar elementos  de la red, contiguos a equipamientos o usos que atraigan un gran número de visitantes y que no tengan reservados plazas de parqueadero.
  5. Garantizar el vínculo funcional entre el sistema de parqueaderos, el sistema de transporte y las políticas públicas para recuperar el espacio público de zonas específicas de la ciudad.
  6. El sistema estará complementado con una política de reglamentación de zonas amarillas para taxis, y de zonas azules para estacionamientos de vehículos particulares con el propósito de racionalizar el uso del espacio público y optimizar el servicio del sistema de transporte.

Los sistemas de parqueaderos  serán ubicados y dimensionados de acuerdo al Plan de Movilidad que se actualizará y adoptará en el corto plazo, teniendo en cuenta que no  obstaculizarán el funcionamiento del tráfico normal y que se ubicarán en correspondencia con usos del suelo y demás lineamientos dados por el POT, y por el desarrollo de la norma urbanística que se adopte en las  fichas normativas para Tuluá.

 

ARTICULO   29º. Desarrollo de la Estrategia de Regulación de la publicidad exterior visual.   Para el desarrollo de la estrategia de regulación de la publicidad exterior visual la administración municipal presentará al Concejo Municipal una iniciativa legislativa que contemple lo establecido en el Estatuto de Espacio Público adoptado mediante éste acto administrativo.

 

ARTICULO   30º.  Desarrollo de la Estrategia de Regulación para la instalación de redes de servicios públicos domiciliarios.  Parámetros que se harán cumplir por parte de la entidad  responsable del espacio público en Tuluá:

  1. Cualquier intervención que se haga con el fin de instalar redes o cualquier componente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios cumplirá con todas la regulaciones existentes en la materia.
  1. Las intervenciones garantizarán la restitución en un 100% del espacio público: materiales, acabados, pavimentos, mobiliarios, etc., no se admitirán acabados finales donde se vean recortes o cambios de materiales.
  1. La instalación de rejillas, tapas de contadores, de alcantarillas, etc. respetarán la nivelación de andenes y franjas para mobiliario. Bajo ninguna circunstancia se admitirán cambios en las rasantes de las superficies donde se instalen.
  1. Cualquier intervención será notificada con la suficiente anticipación y aprobada por el comité de desarrollo urbano, quien dejará constancia de los compromisos que asumen las empresas una vez sean concluidas las intervenciones en el espacio público.

Cualquier mobiliario o accesorio, caja de control, o elemento de soporte de los servicios públicos domiciliarios  cumplirá los parámetros que se han establecido de manera general para el mobiliario urbano en el presente Estatuto.

Capítulo 3
Política de gestión y manejo del espacio público

 

 Articulo  31º.  Desarrollo de la Política de gestión y manejo del Espacio Público.  La política de Gestión y Manejo del Espacio Público compromete un nuevo esquema funcional de manejo del tema, y a partir de la lectura de las problemáticas generadas con los cruces de funciones y vacíos existentes, la generación de un modelo ajustado a las necesidades y proyecciones actuales que tienen lugar en el espacio público.

Las acciones planteadas trascenderán las políticas meramente administrativas o dependientes del ente gubernamental para trascender en la relación con los usuarios, ciudadanos y ciudadanas en el marco de la Estrategia de Apropiación del Espacio Público y Cultura Ciudadana, como elemento clave de la sostenibilidad y cualificación del sistema de espacio público previsto para Tuluá.

Para el desarrollo de ésta política se establecen las siguientes estrategias:

  1. Estrategia Administrativa: Tiene como fin suministrar un esquema eficiente  para la gestión y el manejo del espacio público en el Municipio. Su interés central es proveer una estructura de funcionamiento que aclare y especialice las diferentes potestades que involucra el tema, aplicarlas a las diferentes entidades, reorganizar las funciones derivadas y establecer herramientas que faciliten la articulación efectiva entre las distintas entidades, herramientas que conviertan a la gestión y el manejo del espacio público en una responsabilidad compartida entre la administración y la ciudadanía.

 

  1. Estrategia de apropiación del espacio público y de cultura ciudadana. Tiene como fin asegurar la destinación del espacio público como el espacio colectivo donde tiene lugar la interacción de los habitantes, se expresa la convivencia y se ponen a prueba los derechos y deberes de los ciudadanos. Compromete la generación de una preocupación colectiva por su integridad, vitalidad y vigencia, como lugar para construir cultura y tejer memoria.
Continuación Decreto 349 del 26 de septiembre de 2006

 

  1. Estrategia de gestión financiera del espacio público.   En el Documento Técnico adoptado con éste acto administrativo, se indica el punto de partida de la estrategia financiera, la aproximación al mercado inmobiliario de la ciudad, la aproximación a los instrumentos de desarrollo, los valores del suelo de referencia para la aplicación de instrumentos de gestión, como estrategia de gestión financiera para el espacio público.

 

Articulo 32º.   Desarrollo de la Estrategia administrativa.    Esta estrategia se plantea para el desarrollo eficiente  de la gestión y el manejo del espacio público en el Municipio, a través de la implementación de los siguientes programas: 

  1. PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

Se enfoca en la reorganización de las funciones  relacionadas con la gestión y manejo del espacio público en el Municipio de Tuluá.

En el Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de éste acto administrativo se indican las funciones que conforme al manual actualmente vigente están asignadas a los funcionarios en relación con espacio público.

Este programa pretende clarificar, coordinar, articular, optimizar y agilizar las funciones centrándolas en un solo ente que sea el responsable de éste atributo y sirva de soporte a  la administración en todo lo referente al espacio público. A la vez que establece la necesidad de plantear una reorganización institucional que posibilite el manejo más eficiente del tema, a partir de los siguientes proyectos

  1. PROYECTO DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA.

 

Para hacer operativo el Estatuto de Espacio Público, se requiere que el ente territorial promueva una  reestructuración administrativa que contemple en relación con espacio público básicamente, los siguientes aspectos:

  1. La creación de un ente administrador que permita desarrollar óptimamente las funciones relacionadas con planificación, gestión, ejecución, control y seguimiento.
  2. La separación de las funciones de control y planificación actualmente asignadas al Departamento Administrativo de Planeación.  Como lo indica su nombre ésta dependencia debe encargarse de la generación de políticas públicas y de la planificación económica, social y físico espacial del territorio.
  3. El fortalecimiento del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en los aspectos relacionados con medio ambiente y espacio público, de manera tal que pueda generar  políticas y estrategias de gestión públicas, eficientes y eficaces.
  4. La interrelación e interacción entre  entidades con el fin común de cumplir los objetivos y metas propuestos en el Estatuto de Espacio Público
  5. La obligatoriedad al ente administrador de diseñar un sistema de seguimiento y evaluación que permita al ente territorial, tomar a tiempo las medidas correctivas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema.
  1. CONFORMACIÓN DEL ENTE ADMINISTRADOR DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Con objeto de lograr el óptimo desarrollo de las funciones de planificación, gestión, ejecución, control y seguimiento al espacio público la administración municipal conformará un ente administrador del mismo, que tenga como misión fundamental su adecuado manejo y gestión.

La estructura organizativa de éste ente  incluirá personal idóneo para el desarrollo de las actividades contempladas en el estatuto como responsabilidad del ente territorial.

El presupuesto y la estructura administrativa se plantearán en el marco del proceso de reestructuración, conforme a la capacidad financiera y a la planta de personal global,  con que cuente la administración central  y descentralizada municipal.

Se establece como elementos fundamentales a tener en cuenta para la creación del ente administrador:

  1. Evitar la duplicidad de funciones de éste organismo con otras instancias de la administración.
  2. Generar una estructura organizacional que no tenga una base piramidal sino una horizontal y flexible que permita a los profesionales y a los cargos directivos una relación basada en        principios de confianza y respeto mutuos.
  3. Evitar la complejidad en la planta de personal básica.
  4. Asignación de cargos por méritos.
  5. Evaluar la gestión y desempeño de los funcionarios con base en metas y objetivos previamente pactados y medibles, cuyo fundamento primordial sea el Estatuto de Espacio Público.

 

  1. CREACIÓN DE COMITÉS INTERINSTITUCIONALES

 La articulación administrativa del Sistema de Espacio Público Municipal se apoyará en la creación de seis comités interinstitucionales, dentro de las cuales se programarán periódicamente reuniones de carácter obligatorio para tratar diferentes temas relacionados con su competencia.

Se establece que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal o la entidad que cumpla sus funciones, será la entidad líder en todos los comités y será la veedora exclusiva de que éste mecanismo se cumpla. Igualmente, será la entidad que los convocará.

Una vez entre en funcionamiento el ente administrador del espacio público, se designarán los funcionarios  que asistirán a los Comités de manera tal que siempre haya un representante de la entidad, esto, sin detrimento de la puesta en marcha de los Comités antes de la creación del ente administrador.

Ante alguna emergencia cualquier organismo podrá convocar el comité de su competencia. El Alcalde Municipal, a través de Control Interno, vigilará el correcto funcionamiento de los comités. Los comités podrán trabajar conjuntamente en temas que ameriten la participación de todas las entidades, por tanto formularán un reglamento y rendirán informes periódicos al Departamento de Control Interno.

Los Comités se estructurarán de la siguiente manera:

  1. Comité de Movilidad. Conformado por la Secretaría de Transito, Secretaría de Gobierno y Planeación Municipal. Tratara lo referente al Plan Vial, y en general al funcionamiento del tránsito y la movilidad de los ciudadanos en el espacio público.
  2. Comité de Desarrollo Urbano. Conformado por la Secretaría de Obras Públicas, el Instituto de Desarrollo Urbano-, la Curaduría Urbana, Secretaría de Hacienda y  Planeación Municipal. Se enfocará en hacer viable el desarrollo de la ciudad a partir de la comunicación directa entre estas entidades. Siendo Planeación Municipal la coordinadora de las tareas suscritas al interior de éste comité. Tanto Curaduría Urbana como Obras Públicas mantendrán informada a Planeación de sus actividades y recibirán y acatarán los conceptos emitidos por Planeación Municipal. De igual manera, Planeación estará atenta a los conceptos que las otras dos entidades emitan.

El desarrollo urbano del Municipio descansará sobre la función planificadora y reguladora del Planeación Municipal, la función ejecutora de obras públicas, y las licencias que estudiará y otorgará Curaduría Urbana.

  1. Comité ambiental y de recuperación física del espacio público. Conformado por la CVC, la Sedama, Obras Públicas, el IDU y Planeación Municipal. Se ocupará de crear una atmósfera concertada entre las entidades para mejorar el manejo ambiental del municipio, en general, y el mantenimiento de la estructura verde en particular, al igual que habrá de asegurar la inclusión de los conceptos técnicos ambientales en la generación de los nuevos espacios públicos. Planeación Municipal servirá de mediadora entre la CVC y la Sedama, para evitar los posibles conflictos que se generen por el manejo de la Flora Urbana.
  2. Comité de Gestión Social. Conformado por la Secretaría de Educación, el Departamento de Arte y Cultura, representantes de ONG´s, Juntas de Acción Comunal, etc., y Planeación Municipal. Se encaminará a coordinar la estrategia de Apropiación del Espacio Público.
  3. Comité de Control Físico. Conformado por la Secretaría de Gobierno, El Tercer Distrito de Policía, Curaduría Urbana y Planeación Municipal. Lo componen los responsables directos del tema, Planeación Municipal y la Curaduría Urbana, rendirán informe constante de los permisos y licencias concedidas para el desarrollo y la inspección correspondiente.
  4. Comité de Patrimonio. Conformado por el Departamento Administrativo de Arte y Cultura, Secretaría de Turismo, la Biblioteca Pública Municipal, y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Se encargará de velar por la integridad del patrimonio, su difusión, promoción y gestión. Tendrá la responsabilidad de actualizar el catálogo consignado en el POT, de coordinar la formulación del o los Planes Especiales de Protección según los Lineamientos de la Ley 397, así como de coordinar con la Secretaría de Educación la inclusión del tema en una cátedra de espacio público aplicada en los Colegios y Escuelas del Municipio. Se habrá de estimular la creación de entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la gestión, recuperación y conservación del patrimonio construido del Municipio y valorar su condición de elementos que cualifican y aportan elementos de la memoria urbana al espacio público de la ciudad.
  1. PROGRAMA DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AL ESTATUTO.

Garantizará la correcta implementación de la nueva estructura de Manejo y Gestión del Espacio Público.

Estará a cargo del Departamento Administrativo de Planeación o la entidad que cumpla sus funciones, que tendrá  la responsabilidad de realizar un seguimiento al cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias, programas y proyectos derivados del Estatuto de Espacio Público. A éste programa corresponden las siguientes acciones.

  1. La creación del ente administrador del Espacio Público, principal garante del cumplimiento del Estatuto, al cual corresponderá, una vez se conforme oficialmente,  ejercer la coordinación externa del funcionamiento de los diferentes comités y realizar la veeduría sobre las diferentes funciones desempeñadas por cada entidad, además de realizar un seguimiento a la ejecución de cada detalle del Estatuto. La oficina estará sujeta  entre otras a las siguientes consideraciones:
  1. Como objetivo principal tendrá el de velar por la Implementación del Estatuto de Espacio Público, proponer su modificación o reglamentación previo estudio técnico que sustente debidamente los cambios. La responsabilidad del trámite  en todo caso estará atribuida al Departamento Administrativo de Planeación o la entidad que cumpla sus funciones.
  2. Se encargará de recibir informes de los comités interinstitucionales creados, realizando sugerencias constantes a los procesos de implementación.
  3. Sus funciones contarán con una revisoría fiscal permanente. Se buscará como objetivo principal  alertar sobre las inconsistencias en el proceso de implementación del Estatuto de Espacio Público.
  4. El ente administrador dará el visto bueno a los procesos de contratación.
  5. Dentro de sus competencias estará calificar periódicamente el desempeño de cada comité y el cumplimiento de funciones asignadas a las distintas secretarias y entidades relacionadas con la gestión y manejo del espacio público en Tuluá.

Articulo 33º. Desarrollo de la Estrategia de apropiación del espacio público y de cultura ciudadana

Esta estrategia compromete la terminación de una preocupación colectiva por la integridad, vitalidad y vigencia, del espacio público como  lugar para construir cultura y tejer memoria.  Se desarrollará a partir de los siguientes programas:

 

  1. PROGRAMA DE CULTURA CIUDADANA

 

El objeto de éste programa es potenciar las acciones desarrolladas por  la Administración Municipal, fortaleciendo su gestión e integrando nuevos actores en el proceso de hacer de la noción de la cultura ciudadana un concepto compartido por toda la ciudadanía y  expresado en el espacio público. Dentro de éste programa se han contemplado las siguientes acciones:

  1. Fortalecimiento del Comité de Cultura Ciudadana.

 

Esta acción, tiene por objeto:

  1. Facilitar el desempeño del actual Comité de Cultura Ciudadana, creado por la actual Administración Municipal, desarrollando una propuesta económica al interior de la Secretaría de Hacienda que  permita captar los recursos indispensables para la ejecución de los proyectos derivados del denominado Plan de Cultura Ciudadana que ha venido construyendo éste comité.
  1. Convocar a diversos actores, como organizaciones no gubernamentales, gremios, representantes estudiantiles, juntas de acción comunal, etc., a que se integren en el diseño y ejecución del Plan de Cultura Ciudadana, nombrando voceros en el Comité de Cultura Ciudadana y gestionando y ejecutando proyectos para su cumplimiento.
  1. Integrar a las empresas prestadoras de servicios públicos y empresas privadas en un sistema de donantes de recursos para el cumplimiento del Plan de Cultura Ciudadana a cambio de beneficios tributarios.
  2. Institución de la cátedra de espacio público y patrimonio.

Esta acción, tiene por objeto:

  1. Instituir obligatoriamente en las escuelas y colegios del Municipio la cátedra de Espacio Público y Patrimonio, tendiente a sensibilizar, informar, educar y preparar a los estudiantes en temas como la cultura ciudadana, espacio público, historia local y la valoración del patrimonio construido local.
  1. Coordinar mediante la Secretaría de Educación, el Departamento de Arte y Cultura, y el Departamento de Planeación Municipal, en asocio con las diferentes instituciones educativas, el pensum correspondiente para esta cátedra.
  1. Instituir los Vigías del Espacio Público, dentro de la labor social obligatoria para los estudiantes de grado 11 de Educación Media Vocacional. Ser vigía del espacio público comprometerá velar por la integridad de los parques, plazas, zonas verdes, monumentos, edificios patrimoniales y participar en proyectos de cultura ciudadana.
  1. PROGRAMA DE VALORACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO.

El objeto de éste programa es atender las graves problemáticas que están afectando al conjunto de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio del Municipio de Tuluá, de antemano valorando su condición de elementos que cualifican y aportan aspectos de la memoria urbana al espacio público de la ciudad.  Las acciones de éste programa son:

  1. Estudiar y actualizar el catalogo de patrimonio actualmente considerado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, conforme  a las metodologías dispuestas por el Ministerio de Cultura.
  2. Formular los Planes Especiales de Protección según los lineamientos de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura.
  3. Desarrollar un sistema de gestión que contemple incentivos tributarios a los dueños de bienes de interés patrimonial, a cambio de inversiones en mantenimiento y conservación.
  4. Estimular la creación de entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la gestión, recuperación y conservación del patrimonio construido del Municipio.

 

  1. PROGRAMA DE CULTURA EN EL ESPACIO PÚBLICO.

Tiene como objeto promover, desde las manifestaciones culturales, la apropiación del espacio público como escenarios para la expresión de la diversidad, para la multiculturalidad y para las manifestaciones artísticas.   Son acciones de éste programa:

  1. Promover el diseño de agendas culturales al interior de entidades, instituciones educativas, juntas de acción comunal, etc., que utilicen el espacio público como escenario.
  2. Consolidar, ampliar y estimular la agenda cultural en los espacios públicos que tiene diseñada el Departamento de  Arte y Cultura.
  3. Unificar, ampliar y divulgar las agendas culturales existentes y promover la participación entre la ciudadanía, mediante su difusión y publicación en los medios masivos de comunicación.
  4. Diseñar un plan especial de seguridad, en compañía con el Tercer Distrito de Policía y la Escuela de Policía Simón Bolívar, que garantice la integridad de los espacios públicos utilizados como escenarios y la de los asistentes a los eventos.
  5. Promover entre la empresa privada el apadrinamiento de eventos culturales a cambio de beneficios tributarios.

 

  1. PROGRAMA DE GESTIÓN CIUDADANA.

El objeto de éste programa es el de establecer una relación más eficiente entre los ciudadanos y la Administración Municipal, en los temas de los permisos de ocupación del espacio público, el entendimiento de la norma, los mecanismos de gestión concertada con la comunidad del espacio público y de defensa del mismo.

Las acciones propuestas para éste programa son:

  1. Atención al ciudadano
  2. La implementación de un sistema eficiente que informe apropiadamente a los ciudadanos con respecto a los trámites para permisos y licencias y que exponga de manera adecuada los pormenores de la normativa que orienta, no sólo, los temas relacionados con el espacio público, sino también con las normas de construcción y urbanización, de usos del suelo, etc.
  3. La organización de una planta física idónea para la atención a la ciudadanía.
  4. Montaje de un sistema de gestión ciudadana de espacios públicos vecinales y sectoriales.
  5. Se establece para el ente administrador del espacio público o la entidad que cumpla sus funciones, la obligación de formular una metodología que permita integrar a gestores sociales, juntas de acción comunal, delegados de entidades públicas y privadas a la cabeza de organizaciones sociales, madres comunitarias, organizaciones sin animo de lucro, etc., en un sistema para el diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos vecinales y sectoriales, al interior de una red de gestores municipales del espacio público, por parte de la entidad administradora del espacio público.
  1. La red de gestores del espacio público apoyará la gestión de las entidades y garantizará, aparte de un compromiso ciudadano frente al tema, una apropiación legitima de los espacios públicos vecinales y sectoriales.
  2. Se estimulará la creación de grupos que nutran la red de gestores del espacio público, con la consiguiente orientación al respecto de la formulación, gestión y ejecución de proyectos que tengan como objeto el alcance de éste objetivo.
  3. En desarrollo a lo contemplado en el artículo 22 de la Ley 388 de 1997, las organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio para proponer normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público de acuerdo con las normas generales contenidas en el POT, la red de gestores del espacio público capacitará y acompañará a las comunidades para su participación en el ordenamiento territorial local cuando se considere necesario.

 

Articulo 34º. Desarrollo de la Estrategia de Gestión Financiera.   Para el desarrollo de la estrategia de gestión financiera en la formulación del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral de éste Decreto, se estableció el punto de partida de la estrategia, y se formularon las aproximaciones al mercado inmobiliario de la ciudad, y a los instrumentos de gestión del suelo a partir de precios de referencia.   Cada proyecto que pretenda ejecutarse en el marco del Estatuto de Espacio Público que se adopta con éste acto administrativo, deberá ajustar los valores en lo que corresponda al momento de la ejecución.

 

TITULO IV
PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

 

Artículo  35 º.      Desarrollo de Programas y Proyectos estratégicos

Con objeto de lograr un impacto concreto a través de la generación de espacio público a nivel local y municipal se plantean los siguientes  programas y proyectos que se consideran estratégicos por su capacidad de incidir en el cumplimiento de todas las políticas propuestas en el  Estatuto de Espacio Público para el municipio de Tuluá:

 

  1. PROYECTO DE RECUPERACIÓN DE LA CENTRAL MINORISTA DE MERCADO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA.

 Este proyecto se ejecutará a través de las siguientes acciones:

 

  1. Rehabilitación de los bienes de uso público

La propuesta de recuperación del espacio público avalada por la Alcaldía de Tuluá y algunos sectores y gremios, plantea como intervenciones centrales la rehabilitación de los edificios de la Galería y el Pabellón de Carnes, ambos catalogados en el Acuerdo 30 de 2000 como bienes de interés cultural, que por tanto son hitos de gran importancia cultural y económica.

La rehabilitación de los edificios  atenderá a los siguientes criterios urbanísticos:

  1. Los edificios se  pensarán como conjunto urbano, por tanto se  buscará su fácil vinculación y conexión a través de la carrera 22, eje urbano de gran importancia en la estructura urbana de Tuluá. Para ello se  producirá un cambio de rasante de la calzada vehicular de tal manera que se vincule con los andenes de ambos edificios, dejando este tramo como de tráfico lento para garantizar un cruce seguro y directo entre los accesos de ambos edificios.
  2. El parqueadero y zona de descargue que se encuentra en la calle 28, detrás de la Plaza de Mercado, donde se encuentra un CAI, se convertirá en una plazoleta pública que vincule, la calle que la separa de la Plaza de Mercado, permitiendo un acceso restringido y regulado de vehículos para labores de carga y descarga. Dicha plaza  tendrá un tratamiento uniforme con los andenes circundantes y será la antesala de acceso a la Plaza de Mercado. El CAI podrá permanecer en la Plazoleta, entre tanto se concreta  la posibilidad futura de un nuevo diseño que pueda beneficiar la calidad del espacio público.
  3. La recuperación interna de ambos edificios  respetará los aspectos tipológicos de las edificaciones, respecto de las circulaciones principales y de los patios, como espacios de identidad histórica y de gran potencial para ordenar secuencias comerciales y secuencias de espacios de recorrido y permanencia, con ello se pretende ordenar y recuperar su espacio público interior.
  4. En ambos casos se respetará y recuperará las fachadas originales de los edificios, haciendo especial énfasis en la limpieza y retiro de avisos y publicidad exterior que se ha instalado de manera abusiva.
  5. Las cubiertas de la Plaza de Mercado serán sustituidas por otras que garanticen la circulación del aire y una correcta iluminación de los espacios, siempre y cuando se respete la configuración de los cuatro patios y la estructura de soporte de las circulaciones centrales que forman una cruz.
  6. La cubierta del Pabellón de Carnes  será recuperada y mantenida. Se  liberará de las adiciones que se han efectuado sobre los patios laterales.
  7. En ambos casos los edificios se adaptarán a las normas de accesibilidad, de seguridad, higiene y de sismo resistencia vigentes, además  proveerán las baterías de baños en proporción al número de empleados y de visitantes promedio, para el cálculo del número de baterías se hará uso de la norma que se adopte para grandes comercios o centros comerciales.
  8. La intervención de la Plaza de Mercado y del Pabellón de Carnes  garantizará plazas de parqueadero que puedan complementar la actividad principal, si su localización no es posible en los inmuebles, estos se  localizarán en predios vecinos que tengan una conexión expedita con los edificios en cuestión.

 

  1. Racionalización del uso del espacio público externo (andenes y vías)

El carácter que  tendrá la Calle Sarmiento entre el Eje Urbano-Ambiental del Río Tuluá y la actual terminal de transporte, será de prelación peatonal con circulación vehicular restringida, de un solo carril y con posibilidades de ser suspendida sin generar alteraciones en el sistema de movilidad vehicular del Centro de Tuluá.

Para ello se adopta la siguiente sección vial:

Andenes: de ancho variable, respetando la continuidad de la calzada. El andén sur podrá ser mas ancho que el andén norte teniendo en cuenta su condición de sombra en las horas de la tarde y la posibilidad de instalar mobiliarios urbanos incluidos puntos de venta regulados.

Calzada: 3.50 metros.

Ambos elementos de la sección  estarán al mismo nivel buscando un manejo de materiales y de texturas uniforme, la delimitación de calzada se hará con bolardos.

  1. Utilización de bienes privados en arrendamiento o compra para reubicación de población de vendedores ambulantes y estacionarios

La localización de población de  vendedores en bienes privados se planteará mediante la conformación de una red análoga interna de espacio público que conecte con las vías a las que den frente.

Se  privilegiará predios que permitan la formación de pasajes o circuitos que conecten espacios públicos, de manera que se pueda garantizar una circulación continua y permanente de personas, hecho que beneficia tanto la actividad comercial como la vitalidad urbana de los espacios.

Se  garantizará el cumplimiento de las normas de accesibilidad, de seguridad, higiene y de sismo resistencia vigentes, además se proveerán las baterías de baños en proporción al número de empleados y de visitantes promedio, para el cálculo del número de baterías se hará uso de la norma que se adopte para grandes comercios o centros comerciales.

  1. PROYECTO PAISAJÍSTICO, AMBIENTAL Y ARQUITECTÓNICO DEL RÍO TULÚA.

El eje del río Tuluá hace parte de la estructura ecológica principal del municipio y por tanto  respetará los lineamientos que para ésta se han determinado tanto en el Acuerdo 30 de 2000 como en el  Estatuto de Espacio Público adoptado mediante éste acto administrativo.

El corredor ambiental del río,  generará un sistema de movilidad multimodal con prevalencia para el tránsito peatonal y de bicicletas, semejante a otros sistemas de circulación ciudadana que se introduce en la trama urbana uniendo diferentes puntos del municipio. Se busca potenciar su capacidad como conector de espacio público sobre el cual confluyen todas las tramas de la ciudad. El objetivo fundamental es que se convierta en un elemento de jerarquía y detonante del desarrollo urbano, tomando como elemento fundamental la generación del espacio publico peatonal y recreativo.

Una vez analizada la franja de afectación como suelo de protección del río y estudiados los distintos tramos urbanos, con condiciones distintas en sus variables, espaciales, funcionales y de relación misma con el río, se determinan los siguientes criterios específicos para su consolidación como espacio público urbano:

  1. El espacio público del eje combinará, zonas verdes como fajas de protección del río de ancho variable según la disponibilidad de terreno existente que deberá desarrollarse hacia el cauce del río Tuluá.
  2. En los casos donde todavía no existen urbanizaciones o edificaciones se cumplirá la norma que obliga a las futuras construcciones a retirarse  30 m. de la línea externa del cauce, así mismo, los proyectos de redesarrollo, renovación urbana, o cualquier proyecto urbano que contemple al menos una manzana deberá ajustarse a dicho retiro.
  3. El retiro de 30 metros será mayor en aquellas zonas donde por condiciones de riesgo o por cotas de inundación tenga que ampliarse, esta ampliación estará orientada por el plano de riesgos adoptado por el Acuerdo 30 de 2000, en el que se señalan las zonas de alto riego por inundación.
  4. Las zonas libres generadas por la zona de protección de la ronda del río,  generará preferiblemente parques de carácter recreativo y deportivo.
  5. El andén para peatones será como mínimo de 3.0 m. de ancho.
  6. El eje ambiental  preverá ciclorrutas acogiendo las normas técnicas que al respecto existan o en su defecto la sustentación técnica para su dimensionamiento, localización, circuitos, y mobiliarios complementarios.
  7. El eje ambiental  preverá en cada lado de la ronda una calzada con jerarquía de vía local ó de servicio de tránsito lento buscando su ordenamiento de flujos como par vial. La continuidad de la vía sobre la ronda solo se podrá interrumpir si se garantiza la continuidad y mejor funcionalidad del circuito vial en casos donde se prevean espacios emblemáticos y de prevalencia netamente peatonal frente al río.
  8. El andén que se proponga  al costado del paramento de las construcciones existentes podrá tener un ancho variable, y deberá buscar la integración con la ronda de tal manera que se pueda garantizar su vinculación espacial y funcional.
  9. Se preverán franjas para parqueo en zonas estratégicas del eje, para bicicletas, para motos y en casos muy puntuales para vehículos, se  tendrán en cuenta zonas de carga y descarga o bahías en sitios regulados de tal manera que se garantice la funcionalidad de la calzada vehicular y la continuidad de los andenes.
  10. Las actividades extractivas sobre el río serán reguladas de manera específica, teniendo en cuenta la prevalencia que tendrá el eje como espacio de uso público, y por tanto garantizando la preservación de las franjas verdes, los andenes, las ciclorrutas y los  mobiliarios urbanos.
  11. Se permitirá la localización de puntos de venta o de explotación económica que puedan potenciar la dinámica y apropiación del eje ambiental en sitios donde disponga un estudio de diseño específico, respetando siempre la continuidad de andenes, ciclorrutas y zonas verdes, en todo caso se  evitará su localización en zonas bajas aledañas al cauce.
  12. El diseño de mobiliarios urbanos (iluminación, basureros, bancas, puntos de venta, etc) y la señalética  buscará la homogeneidad de la lectura urbano-ambiental y paisajística del eje del río.
  13. Se  garantizará el estricto cumplimiento de la normatividad para el flujo libre de discapacitados.
  14. Durante la ejecución de las obras, se  garantizará la regularización de las redes de servicios públicos, canalizando las redes que actualmente se encuentran aéreas.
  15. La arborización del corredor del río,  respetará como criterio general: La creación de microclimas para favorecer el desarrollo y conservación de las especies vegetales utilizadas. Elevar el confort para el público en las áreas y recorridos conformados. La no afectación de estructuras de pavimento, contención, drenaje, etc y/o instalaciones subterráneas.
  1. PARQUES DE NIVEL URBANO PARA EQUILIBRAR EL DÉFICIT.

En la estrategia de ampliación de la cobertura, se proponen los parques de nivel sectorial y urbano para equilibrar el déficit existente y garantizar la consecución de los estándares de calidad posibles para la ciudad de Tuluá, así mismo se determinan los plazos y los instrumentos de gestión para su consecución (estrategia de gestión financiera).

Los criterios que se adoptan para dichos parques son los siguientes:

  1. Los parques incluidos en planes parciales, se acogerán a las condiciones para la estructuración contenidas en el numeral 4.1.2 del  documento de formulación incluido en el Documento Técnico que forma parte integral de éste acto administrativo. Estos parques son:
  • Parque Central.
  • Parque Bosques de Maracaibo.
  • Glorieta Intersección avenida Kennedy.
  • Parque en la zona del Terminal (En el marco de una operación urbanística que será definida dentro del Estatuto de Instrumentos de Gestión y Financiación).
  1. Los parques del Gimnasio Pacífico y Entreríos, se consideran prioritarios por estar localizados en zonas donde el déficit de espacios públicos es muy alto. Estos parques además de acogerse a las condiciones de estructuración, se  concebirán a partir de una operación de iniciativa pública, para tal fin se plantea el siguiente mecanismo:

El área reservada en el Gimnasio pacífico, podrá destinar hasta un tercio de su área para proponer una operación con aprovechamiento urbanístico que financieramente pueda producir una utilidad suficiente para pagar:

  1. La urbanización y dotación de los dos tercios restantes.
  2. El pago del suelo destinado a la operación planteada.
  3. Las utilidades deberán garantizar la compra del suelo para el proyecto del parque Entreríos y el inicio de su urbanización o el montaje de un proyecto de gestión concertada con algún privado para su dotación y mantenimiento.
  4. Las utilidades de esta operación restantes una vez se garantice la compra del suelo para el Parque Entreoíos y el montaje de su estrategia de gestión se podrán destinar a una operación urbana dotacional local, en el sector de Guayacanes, según se delimitó en el plano de Estructura Propuesta.
  5. El suelo destinado a la operación urbanística deberá garantizar una ocupación del suelo del 50% y el 50% restante se destinará a vías, equipamientos y espacios públicos locales.
  6. El parque de Entrerios se visualiza como un espacio donde deben prevalecer los usos de recreación activa mezclados con un espacio temático ambiental o agrario, que pueda ser compatible con sus restricciones como suelo de protección ambiental.
  1. PARQUES LOCALES DE GESTIÓN COMUNITARIA Y PRESUPUESTOS COMPARTIDOS.

Contrario a la cantidad de espacios públicos inventariados, se encontró que la calidad de los mismos en términos de dotación, infraestructura, señalética, etc. es bastante deficiente y que tal condición se refleja en bajos niveles de apropiación y en cierto abandono de los parques y espacios públicos locales.

Como parte de la política de Cobertura y de Calidad del Espacio Público, dentro de las estrategias consolidación y cualificación y la de ampliación de la cobertura, se adoptan los lineamientos para abordar la recuperación y la priorización para su intervención, no obstante se considera que las intervenciones de mejora en los parques, de rediseño o de equipamiento, no son suficientes si no se garantiza la sostenibilidad y apropiación de los mismos.

Se plantea la gestión comunitaria como un mecanismo efectivo para garantizar la sostenibilidad y mantenimiento de los espacios, una mayor apropiación que desestimule los usos nocivos o delictivos en el espacio público y un impacto social en términos de cultura ciudadana.

El mecanismo tendrá los siguientes requisitos:

  1. El esquema se puede plantear para todos los parques locales de la ciudad, independiente del nivel de prioridad para su intervención con que se haya clasificado.
  1. Se planteará un esquema completo por parte de las comunidades interesadas que resuelva como mínimo los siguientes aspectos:
  1. Si el parque necesita ser intervenido, presentará un esquema con la propuesta de intervención y un presupuesto que puede tomar como referencia los presupuestos para parques pasivos o mixtos del Documento Técnico que forma parte integral de éste acto administrativo.
  2. La participación de la Administración con recursos públicos será directamente proporcional al nivel de prioridad con que fueron clasificados en el estatuto.
  3. El documento que se presente para acogerse al sistema planteado, señalará las responsabilidades y compromisos de las comunidades frente a la salvaguarda de los parques locales y los compromisos de distintos miembros de la comunidad que  incluirá ambos géneros y representantes de todas las edades, niños y adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos.
  4. Cuando los proyectos sean aceptados y se tenga clara la participación con recursos incluidos de ambas partes, se procederá a hacer un acto de adopción simbólica del parque por parte de las comunidades.
  5. La administración municipal hará un seguimiento de los programas   garantizando que los compromisos comunitarios se cumplan y velando porque el espacio no pierda nunca su carácter público, abierto y de libre acceso para cualquier ciudadano, habitante del barrio o no.

La Administración Municipal de Tuluá, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, podrá complementar este mecanismo, mediante resolución administrativa.

  1. CAMPAÑAS DE ESPACIO PÚBLICO.

 Las campañas de espacio público estarán enmarcadas en los criterios y acciones determinados en la estrategia de apropiación del espacio público y de cultura ciudadana, desarrollada en éste Decreto.

Las campañas  estarán avaladas por el Comité de Gestión Social que se  conformará y  vinculará las distintas instituciones que vienen trabajando en Tuluá en las investigaciones sobre cultura ciudadana y que han participado activamente en la formulación del Estatuto de Espacio Público.

La Administración Municipal de Tuluá  será consciente de la importancia de los programas y proyectos específicos en esta materia, dado que es justamente en ellos donde estarán soportadas las acciones de recuperación, gestión, apropiación y manejo del espacio público, y su sostenibilidad y aporte en la construcción y el ejercicio de la ciudadanía son cruciales en cualquier visión de desarrollo urbano integral.

ARTICULO 36º.   Derogatoria y vigencia.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Tuluá a los

 

JUAN GUILLERMO VALLEJO ANGEL

Alcalde Municipal

Notificaciones judiciales: juridico@tulua.gov.co

∴ Certificado nómina funcionarios

∴ Certificado nómina docentes

 
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