Educación Formal Colegios Oficiales y Privados
Educación Formal (Colegios Oficiales y Privados)
De acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, y el Decreto 1075 libro 2, parte 3, la Educación Formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos que cuentan con licencia de funcionamiento, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y que tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. La educación formal, se organiza en tres niveles:
-La educación preescolar, en los grados prejardín, jardín y transición.
-La educación básica, en nueve (9) grados organizados en dos ciclos:
-La educación básica primaria de cinco (5) grados y
-la educación básica secundaria de cuatro (4) grados,
-La educación media con una duración de dos (2) grados.
La duración de cada grado se denomina año lectivo y corresponde a 40 semanas lectivas de 800 horas, en preescolar; 1000 horas en básica primaria; y 1200 horas en básica secundaria y media.
La educación para personas adultas se desarrolla en CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS, CLEI, los cuales tienen la siguiente equivalencia en grados de la educación por ciclos lectivos regulares:
CLEI I: grados 1,2,3 de básica primaria, un año lectivo
CLEI II: grados 4 y 5 de básica primaria, un año lectivo
CLEIII: grados 6 y 7 de básica secundaria, un año lectivo
CLEI IV: grados 8 y 9 de básica secundaria, un año lectivo
CLEI 1 de educación media: grado 10º, 22 semanas
CLEI 2 de educación media: grado 11º., 22 semanas
Para acreditar el curso de la educación formal, las instituciones educativas debidamente autorizadas para hacerlo pueden expedir los siguientes documentos:
-Al culminar cada grado: constancias de desempeño (certificado de estudios), de acuerdo con el Artículo 2.3.3.3.3.17. , en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.
-Al culminar el nivel de educación básica: Certificado de Estudios de Bachillerato Básico, el cual habilita al estudiante plenamente al estudiante para cursar la educación media. ( noveno)
-Al culminar el nivel de educación media: título de bachiller académico o técnico, una vez acrediten el curso y promoción de los niveles de educación básica y media y el desarrollo del servicio social.
La calidad de bachiller se acredita con el acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa. (Artículo 2.3.3.3.5.6 Decreto 1075)
Una institución se considera autorizada para ofrecer la educación formal y expedir certificaciones y título de bachiller, si reúne los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138 de la Ley 115 de 1994:
1. Tiene licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial
2. Ofrece un proyecto educativo institucional: PEI
3. Dispone de una infraestructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados
El trámite para obtener la licencia de funcionamiento se adelanta en la secretaria de educación municipal, área de Inspección y Vigilancia.
La educación virtual para los niveles de preescolar, básica y media no está aprobada en Colombia
Leer más: Decreto 1075 de 2015, libro 2 parte 3
Para mayor ilustración de algunos aspectos relevantes de la vida de las instituciones que ofrecen educación formal y que forman parte del Proyecto Educativo Institucional, comunicarse al correo vigilanciaeducacion@tulua.gov.
Colegios aprobados de preescolar básica y media de la Secretaría de Educación de Tuluá Valle del Cauca: